La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, integrada por Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger, señaló que para la incorporación de la prueba informativa no es necesario su introducción a través de un testigo idóneo porque la normativa procesal no lo exige, porque se trata de informes con datos que se encuentran en un registro y son volcados por escrito por el representante del organismo en el que se encuentran.
En el caso, el defensor impugnó el fallo de la audiencia de juicio planteando, entre otros agravios, que se incorporó prueba documental "sin cumplir con las normas del Código Procesal Penal", argumentando que "no fue producida en la audiencia de debate ni introducida mediante un testigo idóneo que avalara su fiabilidad".
En este escenario, el Tribunal pampeano advirtió que la documental en el caso en concreto fue, más allá de su admisión en el ofrecimiento probatorio, incorporada de la forma establecida por el Código Procesal Penal en el artículo 330; ya que, por su naturaleza, "su producción necesariamente es anterior al debate, salvo que se ordene su realización durante el transcurso de éste".
Asimismo, "si la Defensa dudaba de la fiabilidad del informe debió proponer testigo e interrogarlo sobre sus dudas en cuanto a método, procedimiento y manera de recopilar los datos del registro o sistema respectivo", concluyó el Tribunal.
"Pero, independientemente de dicha vicisitud, su introducción por testigo idóneo no es un requisito establecido para este tipo de prueba por nuestra normativa procesal", explicaron los jueces.
Y continuaron: "Si los acusadores no "hicieron hablar" a la prueba concreta aquí cuestionada por ningún testigo, ello no conduce a ninguna ilegalidad, ni exclusión probatoria o de valoración, menos aun afectando el derecho de defensa".
Asimismo, "si la Defensa dudaba de la fiabilidad del informe debió proponer testigo e interrogarlo sobre sus dudas en cuanto a método, procedimiento y manera de recopilar los datos del registro o sistema respectivo", concluyó el Tribunal.