En un proceso de despido tramitado ante el Juzgado Federal de Quilmes, el magistrado dispuso la caducidad de la prueba testimonial lo que generó que la demandada apele la resolución cuestionando que el Colegio de Médico, institución a quien se había requerido la dirección nueva del testigo que ya había faltado a audiencias previas “estaba pronto a cumplir con el responde del oficio”.
El caso llegó hasta la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde se evaluó que desde el año 2020 se venía planteando la caducidad de la prueba en varias ocasiones siendo siempre rechazada por el juez que otorgaba oportunidades para que la prueba se realice.
Fue así que en febrero de 2021 debía comparecer el testigo por primera vez pero no lo hizo, ni tampoco a la audiencia supletoria del mes siguiente, momento en que ocurrió el primer planteo de caducidad, que en esa ocasión se rechazó porque la parte no tenía un desinterés en realizar la prueba sino “dificultades en la notificación al testigo”.
La parte demandada dejo transcurrir dos años desde la apertura a prueba hasta la declaración de caducidad sin encontrar el domicilio del testigo
Posteriormente la escena se repitió en octubre y noviembre de ese año con nuevas audiencias fallidas, que, frente a un nuevo planteo de caducidad, generaron otro rechazo, ahora porque se había oficiado al Ministerio de Salud para que informe el domicilio del testigo (médico) para que pueda ser citado a declarar y reconocer su firma.
En abril de 2022 ante la respuesta del Ministerio que negó que el testigo se desempeñase a su cargo, razón por la cual no se podía obtener el domicilio, nuevamente surgió el acuse de caducidad, pero en esa instancia se ordenó un oficio al Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. para que informe el domicilio, lo que nuevamente implicó desestimar el pedido de caducidad.
Finalmente, en septiembre de 2022 ante un nuevo planteo, el magistrado accedió y declaró la caducidad de la prueba por negligencia de la demandada, que alegó al recurrir que creyó que no era necesario enviar otro oficio porque le indicaron que estaban “próximos a responder”, aunque la respuesta al momento de responder la Cámara tampoco había llegado.
Para los camaristas Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo en esos autos caratulados “L. M. c/ Correo Argentino s/ Despido”, la decisión debía ser confirmada ya que la parte demandada dejo transcurrir dos años desde la apertura a prueba hasta la declaración de caducidad sin encontrar el domicilio del testigo, y pese a diligenciarse el oficio al Colegio de Médicos, ante la falta de respuesta no se solicitó un oficio reiteratorio habiendo vencido en exceso el plazo para contestarlo.