04 de Abril de 2025
Edición 7185 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/04/2025

Tasas acordes a la actualidad

Un fallo revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. Los jueces remarcaron que la aplicación automatizada de indexaciones no reclamadas por el titular constituye una práctica problemática.

(Foto de Mohamed hamdi)

En la causa  “DOWNIE, Débora Paola c. LA MERCANTIL ANDINA s. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928.

En la sentencia de grado se condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a pagar a la actora la suma de $ 3.260.000, más el equivalente a 10 canastas básicas total para el hogar que publica el INDEC. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, para hacer lugar al pedido de actualización del capital de condena. 

En esta instancia, el tribunal integrado por Ricardo Monterisi, Rodrigo Cataldo y Robeto Loustaunau explicó que la tasa activa que cobra el Banco Provincia por el descubierto no autorizado en cuenta corriente, es notoriamente superior a la pedida en la demanda, y que en este momento al menos, tal tasa de interés resulta suficiente para mantener el valor del crédito.

 

Los magistrados remarcaron que “con un índice de inflación decreciente, como viene ocurriendo en los últimos meses, no son pocos los escenarios en los que al actor le conviene que a su deuda de valor ya convertida en dinero se le incorpore una tasa de interés activa en contraste con el mero reajuste por índices y una tasa pura del 6% anual”. 

 

“De modo que la petición correctamente formulada conforme los antecedentes del foro local, es suficiente para evitar el acto de suma gravedad que conlleva declarar la inconstitucionalidad de una ley del Congreso”, advirtieron los jueces.

Los camaristas señalaron que “la actualización de un crédito es un mecanismo por medio del cual el objeto de la obligación se expresa a valores corrientes o de acuerdo a parámetros económicos actualizados”.

“Ello es naturalmente útil en contextos en los transcurre tiempo entre el nacimiento y el cumplimiento de la obligación y una coyuntura inflacionaria altera el poder adquisitivo de la moneda en la que se expresa o se cuantifica la deuda”, agregaron al respecto. 

“Actualizar no necesariamente significa repotenciar o reajustar por índices. Por tal motivo, de un aislado y lacónico pedido de actualización no puede inferirse un reclamo de reajuste por índices ni mucho menos un implícito cuestionamiento a la validez constitucional de las normas que vedan esa modalidad”, subrayó la sentencia.

Los magistrados remarcaron que “con un índice de inflación decreciente, como viene ocurriendo en los últimos meses, no son pocos los escenarios en los que al actor le conviene que a su deuda de valor ya convertida en dinero se le incorpore una tasa de interés activa en contraste con el mero reajuste por índices y una tasa pura del 6% anual”. 

“La aplicación automatizada de indexaciones no reclamadas por el titular del crédito, sin evaluar su resultado en cada caso concreto (según la evolución de las tasas e índices en los períodos implicados), constituye una práctica potencialmente problemática que incrementa un doble riesgo”.

Sobre el precedente utilizado por el juez de grado, la Cámara entendió que “no hay ningún párrafo de la sentencia dictada en el caso “Barrios” en el que la Casación sugiera la posibilidad de invalidar oficiosamente normas del ordenamiento jurídico con prescindencia del modo en que las partes formularon sus respectivas pretensiones o defensas”.

 

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