En el marco de una ejecución de sentencia, una jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, restableciendo la posibilidad de indexar créditos mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y adicionando un interés puro del 6% anual. La resolución se basó en el precedente "Barrios", que establece la necesidad de asegurar la reparación plena del daño cuando los métodos tradicionales resulten insuficientes.
El caso, identificado como “C. M. L. c/ A. V. y A. C. W. S.H. s/ Ejecución de Sentencia”, tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata. Allí la ejecutante solicitó que, en virtud de la reciente declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 por parte de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), se aplicara al caso un esquema de actualización del crédito que incluyera el CER más un interés puro, argumentando la pérdida de poder adquisitivo del capital.
La jueza Mariana Lucía Tonto hizo lugar al planteo y ordenó actualizar el capital de condena desde la fecha del hecho dañoso en 2010 hasta su efectivo pago mediante el CER, con un interés adicional del 6% anual. En su análisis, explicó que la doctrina del fallo "Barrios" es aplicable cuando “no sea posible una solución mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, por resultar considerable la diferencia existente entre el resultado de aplicar una tasa de interés o la actualización del capital mediante la indexación a través de algún otro mecanismo”.
En el caso concreto, el tribunal evaluó que el capital actualizado con la tasa pasiva consignada en la sentencia ascendía a $37.184,10, lo que al momento equivalía a U$S 36,01, frente a los U$S 1.002,59 que podía adquirirse con el mismo monto en 2010. Este desfasaje evidenció una pérdida significativa del poder adquisitivo.
La magistrada destacó que a la fecha del hecho no existía el IPC, por ello se decidió aplicar el CER, y que se evidenciaba una gran desproporción entre la aplicación de la tasa bancaria más alta y el CER por lo que se imponía la declaración de inconstitucionalidad.
La magistrada también consideró la opción de aplicar una tasa activa, lo que llevaba el monto a $41.646,80, pero concluyó que la actualización por CER era más adecuada, elevando el crédito a $773.239,54, equivalente a U$S 748.90. Según la jueza, esta suma “lucía más justa” y garantizaba la reparación plena del daño.
Además, justificó la elección del CER señalando que “a la fecha del hecho no existía el IPC, por ello se decidió aplicar el CER”, destacando la gran desproporción entre la actualización mediante tasas bancarias y el mecanismo seleccionado.
Con base en este análisis, afirmó: “Habiendo transcurrido casi diez años del dictado de la sentencia y encontrándose pendiente aún la satisfacción del crédito reconocido en dicha resolución, teniendo en consideración las circunstancias económicas que han afectado al dinero de curso legal en ese lapso en nuestro país, a las cuales se hace referencia en el caso 'Barrios' y a las que me remito, corresponde aplicar la nueva doctrina legal vigente consagrada en dicho precedente”.
La resolución impuso las costas del proceso por su orden y marcó un nuevo precedente en la interpretación de la actualización de créditos en ejecuciones de sentencia, alineándose con los criterios de la SCBA.