La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una medida cautelar de prohibición de salida del país de un menor concebido a través del método de gestación por sustitución.
Se trata de una causa en la que se reclamó que “se determine la filiación del/la niño/a concebido/a a través del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad - método de gestación por sustitución- que realizaron los comitentes y se ordene inscribir al niño/a en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad como hijo/a" de una pareja en su condición de padres procreacionales.
En primera instancia se rechazó la medida autosatisfactiva requerida y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre otras cuestiones, se decretó “la prohibición de salida del país" del menor. Es que en paralelo avanza otra causa por un posible negocio ilícito de características trasnacionales dedicado a la explotación del cuerpo de mujeres gestantes, a través de lo que se denomina “subrogación de vientres”, y la posterior comercialización de los y las niños/as que nacen a partir de ese método.
En este escenario, la Alzada no desconoció la problemática que genera la situación de la gestación por sustitución y las posiciones existentes en diferentes países que, en algunos casos, llegan a colocar a los niños nacidos por dicha técnica en condición de apátridas, al no habilitar la inscripción de sus nacimientos.
El niño nació en Argentina pero su padre vive en Suiza. Allí se encuentran los abuelos, las "actividades y/o trabajos de los adultos responsables de su crianza, su vivienda y la red de amigos y/o familia". Al mismo tiempo, el hombre ya se fue del país y el niño se encuentra al cuidado de su padre biológico a quien se le impide salir con aquél del país pese a la conformidad de la gestante, con quien no tiene vínculo alguno.
"Tampoco soslayamos las prácticas delictivas de trata de personas que pueden originarse en esas situaciones", dijeron los camaristas, pero aclararon que "en la Argentina, a diferencia de otros países, no existe una prohibición de la maternidad subrogada y, reiteramos, el gobierno local ya ha inscripto al niño, expidió su partida de nacimiento y sus documentos y según se desprende de los informes remitidos por el Juzgado federal, que interviene en la causa penal iniciada a instancias de la Sra. Jueza, ninguno de los recurrentes está imputado en sede criminal, ni su presencia ni la del niño es necesaria para el avance de la investigación".
El niño nació en Argentina pero su padre vive en Suiza. Allí se encuentran los abuelos, las "actividades y/o trabajos de los adultos responsables de su crianza, su vivienda y la red de amigos y/o familia". Al mismo tiempo, el hombre ya se fue del país y el niño se encuentra al cuidado de su padre biológico a quien se le impide salir con aquél del país pese a la conformidad de la gestante, con quien no tiene vínculo alguno.