09 de Abril de 2025
Edición 7188 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2025
A más de 20 años de la Masacre

Carmen de Patagones y sus consecuencias judiciales

Un tribunal confirmó la sentencia que responsabilizó a la DGCE y a Prefectura Naval por el tiroteo ocasionado en 2004, cuando un alumno disparó contra sus compañeros con el arma reglamentaria de su padre. En esta resolución se evaluó el daño a uno de los heridos que recibió un balazo en el pecho.

(Foto de Karolina Kaboompics)

A más de 20 años de la masacre de Carmen de Patagones, cuando un alumno conocido como “Juniors” irrumpió en la escuela con un arma y disparó contra sus compañeros generando una tragedia, una de las víctima obtuvo un fallo de segunda instancia que confirmó la condena civil contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. de Bs As. (DGCE) y el Estado Nacional.

Se trató de uno de los heridos a raíz del fatal suceso ocurrido el 28 de septiembre de 2004 en el establecimiento educativo “Islas Malvinas” de esa localidad, quien interpuso una demanda a través de sus padres, ya que en ese momento era menor de edad.

Según relataron, el actor era alumno del establecimiento y, luego del izamiento de la bandera, el atacante “se colocó al frente del aula, desenfundó un arma y disparó indiscriminadamente contra sus compañeros, quitándoles la vida a tres de ellos, e hiriendo a cinco más”, siendo este uno de ellos.

Según surge del expediente, una de las balas impactó en el pecho del joven, a centímetros de la arteria principal, saliendo el proyectil por la axila y el brazo, siendo asistido con posterioridad por el propio padre, quien acudió al colegio y lo encontró bañado en sangre y lo llevó al hospital.

La acción se dirigió contra la DGCE por su responsabilidad objetiva en relación al establecimiento educativo y a la Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional) por ser la propietaria del arma con la que se efectuaron los disparos.

 

El pronunciamiento …en un extenso fallo, decidió rechazar el recurso interpuesto por la DGCE y admitir parcialmente el de la Prefectura Naval, disponiendo que la condena por daño moral a los padres del actor no debía pagarse en forma concurrente, ya que se aplicaba la limitación del art. 1078 CC en cuanto al reclamo moral.

 

La condena que debían pagar las demandadas en mitades, en primera instancia otorgó $9.000.000 por daño moral y psíquico a la víctima, más $1.536.000 para el tratamiento psicológico y $15.635.867,90 por incapacidad sobreviniente. A los padres, les reconoció $3.000.000 por daño moral para cada uno. Todo ello más intereses y costas.

El pronunciamiento en el expediente conocido como “L., D. F. y otros c/ Dirección General de Cultura de la Provincia de Buenos Aires y Otro s/Daños y perjuicios” fue apelado y la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca, en un extenso fallo, decidió rechazar el recurso interpuesto por la DGCE y admitir parcialmente el de la Prefectura Naval, disponiendo que la condena por daño moral a los padres del actor no debía pagarse en forma concurrente, ya que se aplicaba la limitación del art. 1078 CC en cuanto al reclamo moral.

Diferente era el supuesto de la DGCE la cual tenía una vinculación por un “contrato de enseñanza” con los padres, lo que los legitimaba a reclamarle el daño (art. 522 CC).

En concreto, si bien los actores apelaron, luego desistieron de su recurso, mientras que la DGCE intentó defenderse argumentando su falta de responsabilidad ya que su equipo de orientación escolar intervino dentro de sus capacidades.

Por su parte, la prefectura cuestionó que el nexo causal se interrumpía por la intervención de un tercero por quien no debían responder, ya que el arma de su dependiente fue sustraída por su hijo sin su consentimiento, para cometer el hecho, lo que fue descartado por los magistrados Pablo Alejandro Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña, que entendieron que existía nexo de causalidad por el incumplimiento del deber de guarda del arma de su propiedad por parte de su dependiente y el hecho dañoso.

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