09 de Abril de 2025
Edición 7188 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2025
Art. 29 Ley 13.133

No chicaneen al consumidor

La alzada revocó la decisión de grado de intimar por tercera vez en un plazo de 2 años a una empresa condenada en grado para que realice el depósito previo de la apelación. La situación impedía avanzar a la segunda instancia o ejecutar la sentencia, lo que perjudicaba al consumidor que ganó el juicio.

(MEHDI HASAN | vecteezy.com)

Un consumidor que obtuvo sentencia favorable en un proceso de daños y perjuicios contra una empresa de transportes, apeló la resolución que intimó a la contraria a integrar el monto depositado conforme art. 29 de la Ley 13.133 para apelar.

Lo curioso del caso es que la demandada había presentado el recurso y transcurrieron más de dos años y la causa ni pasaba a segunda instancia por la falta de integración del depósito previo, ni se permitía a la parte ejecutar la sentencia, dado que la misma no terminaba de quedar firme.

Ante una nueva providencia que intimó al pago a la empresa de lo que faltaba integrar del monto depositado y aunque haya incluido un apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso de apelación, la misma fue cuestionada por el actor a través un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Allí expresó que “la resolución carece de fundamento y en consecuencia resulta arbitraria, asistiendo a la vencida en decidir voluntaria y discrecionalmente el momento que considera oportuno hacer frente a la obligación a su cargo, sin exigencia ni obstáculo alguno al respecto, a la vez que coarta la posibilidad de impulsar el procedimiento”.

Sumado a ello, “el reiterado aviso a la parte vencida, causa un daño irreparable por el solo paso del tiempo, asistiendo a un derecho que no es ejercido, teniendo por objeto evitar asumir las obligaciones a su cargo, demorando la resolución del reclamo, tornando abstracta la recomposición del daño inicialmente provocado”.

 

Los camaristas …verificaron que la sentencia de grado se dictó en septiembre de 2021, y para agosto de 2022, la actora solicitó la caducidad de la segunda instancia atento a la falta de pago del depósito por parte de la demandada recurrente. En ese momento, la jueza decidió intimar a la parte a realizar el depósito, lo que se cumplió ese mes en forma parcial …y un año más tarde (agosto 2023) ante una tercer intimación que es la que ahora se cuestiona es que la empresa depositó recién el 25% estimado en concepto de costas.

 

La revocatoria se desestimó, admitiéndose la apelación que llevó el expediente “G. S. R. L. c/ Autotransportes Andesmar S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado) Plan Oralidad”, por ante la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.

En esa instancia, los camaristas Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe verificaron que la sentencia de grado se dictó en septiembre de 2021, y para agosto de 2022, la actora solicitó la caducidad de la segunda instancia atento a la falta de pago del depósito por parte de la demandada recurrente.

En ese momento la jueza decidió intimar a la parte a realizar el depósito, lo que se cumplió ese mes en forma parcial (capital e intereses) y un año más tarde (agosto 2023) ante una tercer intimación que es la que ahora se cuestiona es que la empresa depositó recién el 25% estimado en concepto de costas.

En ese contexto, y entendiendo que el art. 29 de la Ley provincial de Defensa del Consumidor 13.133 requiere el cumplimiento del depósito en garantía para apelar cuando existe una relación de consumo, correspondía a la firma que intentaba apelar, depositar el dinero, y si ello no se cumplía la jueza debía intimar una vez bajo apercibimiento de no conceder el mismo o declararlo desierto si ya hubiese sido concedido.

En el caso, como ya habían pasado dos años y tres intimaciones “bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso”, correspondía que se hiciera efectivo el apercibimiento y se decrete el desestimiento del mismo, sin la necesidad de una intimación nueva, como finalmente ocurrió.

“El plazo concedido mediante la intimación nunca puede erigirse como una dilación indebida que menoscabe al usuario y consumidor la posibilidad de hacer efectivo su crédito”, aseguraron los jueces, que hicieron lugar al recurso, revocaron la decisión de intimar nuevamente e hicieron efectiva el apercibimiento anterior, “declarando mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada el 5/10/21”, con costas de alzada por el orden causado.

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