04 de Abril de 2025
Edición 7185 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/04/2025

No sean tan exigentes con la probation

La Cámara del Crimen revocó un fallo que le quitó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a un hombre que no pudo dar con un lugar para realizar las tareas benéficas.

(Foto de Kevin Malik)

En la causa “ESCOBAR, V. L. s/suspensión de juicio a prueba”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que le quitó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al imputado.

Según se desprende del expediente, el juez de grado decidió otorgarle el beneficio por el término de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 76 bis y ter del Código Penal de la Nación, pero al contactarse con el hombre este les dijo que no comprendió el alcance de las reglas de conducta impuestas.

 

Para la Cámara, “la imposición de una sanción como la revocación de la suspensión de juicio a prueba, sin haberle permitido previamente ejercer su derecho de defensa en audiencia, resulta contraria a las disposiciones procesales vigentes, pues se adoptó una medida adversa sin haber agotado la instancia obligatoria que debía preceder a cualquier decisión que afectara su situación procesal”.

 

Aclaró que no pudo dar con una institución donde cumplir las tareas comunitarias, y desconocía que debía realizar las firmas de manera independiente de dichas tareas.

En ese marco, la Fiscalía reiteró el pedido de revocatoria de la presente suspensión de juicio a prueba, por lo que, el 7 de octubre de 2024, se le dio traslado nuevamente a la defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído el derecho y pasar los autos a resolver, oportunidad en la que la defensa guardó silencio. 

Con la firma de Pablo Lucero, el fallo sostuvo que “al disponer la prórroga de la suspensión del juicio a prueba el 14 de marzo de 2024, la jueza a quo admitió implícitamente la posibilidad de que el imputado aún podía cumplir con las obligaciones impuestas, por lo que decidió extender el período de supervisión con el propósito de garantizarle una nueva oportunidad para acreditar su cumplimiento”.

“No obstante, condicionar la continuidad de dicho aplazamiento a la presentación de las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas -dándole el plazo de un mes para dicha acreditación-, configuró un apercibimiento procesalmente improcedente, dado que la normativa aplicable exige la realización de la audiencia del art. 515 del Código Procesal Penal de la Nación como trámite previo ineludible, cuya omisión desvirtúa los fundamentos del decisorio impugnado”, agregó el juez.

Para la Cámara, “la imposición de una sanción como la revocación de la suspensión de juicio a prueba, sin haberle permitido previamente ejercer su derecho de defensa en audiencia, resulta contraria a las disposiciones procesales vigentes, pues se adoptó una medida adversa sin haber agotado la instancia obligatoria que debía preceder a cualquier decisión que afectara su situación procesal”.

“Si se verifica una imposibilidad para dar con él, deberán agotarse las instancias procesales pertinentes y resolver lo que por derecho corresponda”, concluyó la sentencia.

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