El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor de la plataforma de transporte UBER y estableció una serie condiciones y requisitos que "previa e indefectiblemente deberá acreditar" la firma para obtener la respectiva habilitación que le permita operar en el ejido municipal de la capital provincial.
Lo hizo tras rechazar los recursos de apelación planteados por la Municipalidad de Córdoba y un tercero interesado contra la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa de 2 Nominación que impuso un plazo dentro del cual se debía adoptar las medidas necesarias para suplir la “omisión constitucional reglamentaria” del servicio mediante plataformas digitales.
De este modo, el TSJ reformuló la decisión cautelar confirmada y ordenó establecer las condiciones y requisitos que deberá acreditar la plataforma de viajes para obtener la respectiva habilitación municipal que le permita operar en el ejido municipal de la ciudad de Córdoba.
En este escenario, los jueces advirtieron la "magnitud que ha adquirido la actividad desplegada por Uber, al estar involucrado el interés público se impone su urgente reglamentación con carácter provisorio" y que "no es posible seguir permitiendo que el mentado servicio continúe prestándose en la anomia o, peor, en el abismo de la falta de una reglamentación mínima".
Uber podrá prestar su servicio en la medida en que "asertiva y obligatoriamente acredite el cumplimiento" de una serie de exigencias tales como domicilio en Córdoba, pagar IIBB, tasas municipales, inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otras vinculadas a los conductores, por ejemplo, presentar antecedentes penales, certificados que acrediten que no figuran en registros de delitos sexuales ni de deudores alimentarios y cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), entre otras cuestiones.
En el caso, el municipio sostuvo que la actividad de Uber constituye un servicio público de transporte que no está legalmente autorizado y que constituye un error no encuadrarla como tal.
En este escenario, los jueces advirtieron la "magnitud que ha adquirido la actividad desplegada por Uber, al estar involucrado el interés público se impone su urgente reglamentación con carácter provisorio" y que "no es posible seguir permitiendo que el mentado servicio continúe prestándose en la anomia o, peor, en el abismo de la falta de una reglamentación mínima".
También resaltaron que Uber “supone un fenómeno mundial que desafía las categorías que hasta ahora se tenían sobre la materia” desde "el momento en que su telón de fondo es la posibilidad de que el servicio pueda ser contratado instantáneamente, en tiempo real y de forma digital (por medio de una aplicación digital o app)".
"Por lo tanto, el Estado (en su nivel municipal) dejaría de cumplir su insustituible función de regulador de la convivencia social si no afrontara este fenómeno regulándolo en forma expresa, por más difíciles, problemáticas, controvertidas y polémicas que pudieran resultar muchas de sus aristas", concluyeron los magistrados.