11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025

Sin memoria para las deudas del letrado

La Cámara en lo CATyRC porteña consideró procedente la acción de habeas data interpuesta por un abogado mediático para que el GCBA rectifique una base de datos sobre su vehículo, suprimiendo la deuda prescripta en concepto de “patente”.

(Foto de Tamilles Esposito)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que rechazó por improcedente la acción de habeas data interpuesta por Mauricio D´Alessandro para que el GCBA rectifique la base de datos sobre su vehículo, suprimiendo la deuda que allí se consigna como existente y en gestión judicial para los períodos comprendidos entre abril de 1997 y diciembre de 1998 en concepto de “patente”.

Según se desprende de la causa, la deuda que reclama el Gobierno Porteño se encuentra prescripta y tampoco existe causa judicial alguna relacionada con dicha deuda.

El abogado destacó la importancia de la eliminación de la información referida, ya que los "datos incorrectos registrados en la Dirección General de Rentas le han sido perjudiciales, en tanto figura como deudora".

 

"De acuerdo a lo establecido en los artículos 43 de la CN, 16 de la CCABA y en la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales (...) se observa que los datos registrados en la base de datos del GCBA -Dirección General de Rentas (...) no son exactos, ciertos ni adecuados", concluyó el Tribunal porteño.

 

En primera instancia se rechazó por improcedente la acción de habeas data. La parte actora, disconforme con la decisión, interpuso un recurso de apelación en la causa “D’Alessandro, Mauricio Longin contra GCBA sobre Habeas Data”.

En este escenario, la Alzada confirmó que la deuda se halla prescripta y, por tanto, "no es posible para el GCBA iniciar acción alguna para su cobro", por lo que "corresponde ordenar al GCBA la supresión en sus registros y bases de datos de los datos vinculados
a las posiciones indicadas precedentemente".

"De acuerdo a lo establecido en los artículos 43 de la CN, 16 de la CCABA y en la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales (...) se observa que los datos registrados en la base de datos del GCBA -Dirección General de Rentas (...) no son exactos, ciertos ni adecuados", concluyó el Tribunal porteño.



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