Diario Judicial
15 de Abril de 2025
Edición 7192 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2025

Habeas data, pero sin cuentas

Un profesional de la salud acudió a la Justicia luego de que sus cuentas en Mercado Libre y Mercado Pago fueran bloqueadas sin explicación. El tribunal admitió su reclamo de habeas data, pero delimitó el alcance del fallo: no puede exigirse la reactivación de los servicios.

Habeas data, pero sin cuentas

En la causa “S.D.N., F.N. c/ Mercado Libre S.R.L. s/ Sumarísimo - Habeas Data”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda de un odontólogo contra las plataformas Mercado Libre y Mercado Pago y ordenó a las empresas informar los motivos del bloqueo de sus cuentas, aunque descartó la posibilidad de que en esta vía se obligue a reactivar los servicios.

 

El fallo remarcó que “en el habeas data la discusión debe limitarse exclusivamente a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite”.

 

El hombre detalló que realizaba operaciones de cobro, pago de servicios y compras, siendo además la modalidad preferida por sus pacientes para abonar los tratamientos. El bloqueo de las cuentas impidió continuar con esa dinámica, lo que generó un perjuicio económico y afectó el desarrollo de su labor.

Al responder, Mercado Libre remitió un informe en el que vinculó tres cuentas distintas al mismo DNI. Indicó que una de las cuentas había sido suspendida por no validar los datos personales y que las otras dos fueron bloqueadas en forma permanente por detectar “fondeo fraudulento”. 

A partir de esa presentación, la jueza Soledad Peruzzi evaluó que la información requerida fue efectivamente entregada, lo que agotó el objeto de la acción de habeas data. 

“Agotada esa finalidad de aportar la entidad accionada los datos inherentes a la decisión del bloqueo de la cuenta del actor, no resulta procedente avanzar en mayores decisiones (rehabilitación de cuentas) que resultan ajenas al tipo de proceso aquí tramitado, y para cuya adopción se requiere una investigación probatoria más profunda que no resulta procedente en esta singular y acotada acción de habeas data”, sostuvo la titular del juzgado. 

El fallo remarcó que “en el habeas data la discusión debe limitarse exclusivamente a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite”.

Es que, “se trata de una vía específica, sumarísima y de excepción, en cuyo ámbito no es susceptible ventilar situaciones jurídicas que deban ser evaluadas en procesos de conocimiento o que, por disposición legal o reglamentaria, estén sometidas a un trámite específico”, profundizó la jueza.

El habeas data “no debe convertirse en un instrumento para operar como acción declarativa o juicio ordinario destinado a disipar controversias complejas y por ello la única alternativa viable es entenderlo como un proceso constitucional orientado -precisamente como variable que es del amparo- a atacar actos u omisiones claramente ilegales o arbitrarios”.

“En este caso se evidencia que la información requerida por el accionante sólo le fue aportada una vez interpuesta esta acción, y por lo tanto si bien agotó su objeto resultó ser necesaria para acceder a esa finalidad”, concluyó la sentencia. 

 

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