08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Requerimiento previo

Habeas data sin costas

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que consideró inoficiosa la acción de habeas data y distribuyó costas por su orden, ya que la empresa cumplió con el informe y el requerimiento extrajudicial previo no se realizó correctamente

Un hombre inició un proceso de habeas data contra una entidad bancaria y otras entidades financieras buscando conocer datos sobre su persona que se encontraban en las bases de datos, lo que incluía saber si se lo informaba como deudor y en su caso sobre que deudas, si esos datos fueron cedidos a terceros y en su caso información al respecto. Por otro lado, también requería datos sobre los supuestos servicios que el mismo figure haber contratado, toda la información además debía ser brindada en lenguaje claro para se entendido por el consumidor sin codificaciones y en su caso se debía inclusive rectificar o suprimir los datos erróneos.

Con su demanda, explicó que en enero de 2020 quería tomar un crédito para comprara electrodomésticos y herramientas de trabajo y le negaron el mismo por figurar como moroso en las bases de datos crediticias, figurando que la información había sido registrada por la ahora demandada a la cual el usuario intimó por carta documento a que cesara en su accionar, sin respuesta.

Llegado el caso, y como ante la requisitoria informativa del juez la entidad cumplimentó con lo necesario, el magistrado consideró que en esos autos conocidos como “M. N. D. c/ Banco Supervielle S.A. s/ Habeas Data (Art. 43 CN)”, la acción se tornó inoficiosa por lo que fijó las costas por el orden causado.

 

Teniendo en cuenta que no obra constancia alguna que dé cuenta de que, ante la requisitoria, la demandada hubiera dado con anterioridad a la interposición de la acción cabal y oportuno cumplimiento a lo solicitado y que no puede soslayarse que la misiva no fue remitida a su domicilio legal sino a una sucursal –que tampoco es en la cual el actor había adquirido los servicios de la demandada-“ es que la distribución de las costas resultaba correcta

 

Esta decidió motivó que el actor apele el pronunciamiento ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde se agravió de que no se remitieran las documentales con las cuales se elaboró el informe por lo que no era inoficiosa la acción, y por ello tampoco correspondía que se distribuyan las costas.

Para los camaristas Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, la información brindada que explicaba los servicios financieros que el actor había contratado con el banco (tarjeta de crédito, cuenta caja de ahorro, préstamo personal y su refinanciación), que incluía también a quien se cedió la deuda, con fechas y el hecho de que la misma ya había sido cancelada, todo explicado en forma fácil y comprensible, daba cabal cumplimiento a lo ordenado ya que permitían que el actor pueda tener acceso real a la información lo que le permitieron incluso cancelar el pasivo.

Al respecto de las costas, explicaron que “teniendo en cuenta que no obra constancia alguna que dé cuenta de que, ante la requisitoria, la demandada hubiera dado con anterioridad a la interposición de la acción cabal y oportuno cumplimiento a lo solicitado y que no puede soslayarse que la misiva no fue remitida a su domicilio legal sino a una sucursal –que tampoco es en la cual el actor había adquirido los servicios de la demandada-“ es que la distribución de las costas resultaba correcta, por ello confirmaron la sentencia.

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