La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén revocó un fallo y admitió la triple filiación de un niño. Fue en el marco del reclamo de un hombre que demandó a la madre y al padre reconociente de un niño cuestionando la filiación del menor. El tribunal decretó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
En la causa se realizó la prueba de ADN, se determinó que el actor tenía compatibilidad genética con el niño con una probabilidad de paternidad del 99,999999%. Tras escuchas al niño y a las partes, se entendió que lo que se buscaba era un pronunciamiento que reconozca la triple filiación del niño.
La jueza en los autos "R., R. E. c/ I., N. F. y otro/a s/ Acciones de Impugnación de Filiación", se pronunció admitiendo la acción de impugnación de paternidad y filiación, y excluyó de la misma al padre reconociente, para declarar que el niño era hijo biológico del actor y pasaría a llevar su apellido.
La asesora apeló el pronunciamiento, dado que el niño en la audiencia quiso tener “dos papás y una mamá” y “contar con los dos apellidos”, a lo que todos los adultos involucrados dieron su apoyo, por ello, la sentencia terminaba dejando de lado su interés superior, por lo cual pidió que se la revoque y se admita la triple filiación.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen recordó que el origen biológico del niño fue ocultado al padre que lo reconoció y asumió su paternidad durante 6 años hasta que se interpuso la demanda, pero que igualmente la atención debía enfocarse en el superior interés del niño.
La sentencia no terminaba de resolver la conflictiva entre los involucrados, ya que “el reconocimiento de su filiación biológica no debe implicar, en el caso, el desplazamiento liso y llano de la originaria filiación”
Tras el contacto con el mismo, el tribunal entendió que este alternaba su vida en tres hogares en localidades distintas, con su padre biológico, con su padre afectivo y con su madre, existiendo una relación de cordialidad entres todos, y un acuerdo sobre la crianza entre los adultos.
Por ello, la sentencia no terminaba de resolver la conflictiva entre los involucrados, ya que “el reconocimiento de su filiación biológica no debe implicar, en el caso, el desplazamiento liso y llano de la originaria filiación”.
Y si bien el art. 588 del CCCN se opone a esa idea, al prescribir que nadie puede tener mas de dos vínculos filiares, lo que conduciría al desplazamiento de la filiación previa en una decisión formal “que no se compadece con las circunstancias comprobadas de la causa ni propicia el pleno y armónico desarrollo de la vida del niño, quien integra a ambos padres por igual”.
En tal sentido, reconocieron que “no corresponde al Estado proveer una solución dilemática, de inflexibilidad normativa, sustentada exclusivamente en la ausencia del reconocimiento legal de diseños familiares diversos y de esa manera negar apriorísticamente una situación de pluriparentalidad que los adultos protagonistas admiten y construyen y que el niño exige”.
En consecuencia, los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto declararon la inconstitucionalidad de oficio y para el caso del art. 558 CCCN y revocaron la decisión de grado, para reconocer la triple filiación del menor, ordenando se adicione el apellido del progenitor biológico a continuación del de su padre socioafectivo.