14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025

La firma pegada no alcanza

La Sala D de la Cámara Comercial declaró inexistente una contestación de expresión de agravios que llevaba firma pegada del cliente. La parte acompañó el escrito firmado, pero "era evidente" que se trataba de una copia. Para los jueces, un acto sin rúbrica "no puede cumplir con su finalidad".

(Foto de Andrea Piacquadio)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En un juicio ordinario iniciado contra un fabricante de autos se planteó un recurso de apelación y cuando había que expresar agravio, una de las partes presentó el escrito de expresión con una firma pegada.

La presentación rápidamente recibió cuestionamientos, por lo que el Tribunal le pidió a la abogada del actor que acompañe el escrito original suscripto por su cliente en forma ológrafa, siguiendo los términos de la Acordada N° 31/20 CSJN.

Sin embargo, cuando la letrada acompañó el escrito, los jueces advirtieron de que no se trataba del original de aquel electrónicamente incorporado al sistema de Gestión Lex 100, sino de una copia.

Así lo advirtió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “A. O. O. G. c/ BMW de Argentina S.A. y otro s/ Ordinario”, que concluyo tras cotejar las firmas en que “poseen alguna similitud, pero claramente difieren”.

 

Como la presentación “carece de firma del patrocinado”, la misma no podía “producir efecto procesal alguno, ya que -al no mediar representación, sino intervención por derecho propio, se trata de una actuación procesal inexistente, no susceptible de convalidación posterior”.

 

Agregaron que “no implica que la grafía estampada en la pieza ahora traída a juicio no pertenezca” al actor, sino que “esos escritos no son los originales cuyas copias fueron oportunamente digitalizadas… el cual la abogada debió conservar conforme lo prevé la norma reglamentaria dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por lo tanto, como la presentación “carece de firma del patrocinado”, la misma no podía “producir efecto procesal alguno, ya que -al no mediar representación, sino intervención por derecho propio, se trata de una actuación procesal inexistente, no susceptible de convalidación posterior”.

Los camaristas recordaron así que la firma era un requisito esencial, por lo cual “el acto no puede cumplir con su finalidad, a lo que no se opone que cuente con la firma de letrado cuando no ha sido invocado poder para representar al no firmante, ni se han justificado razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 de la ley de rito”.

El fallo, suscripto por los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia siguió el criterio de declarar la inexistencia del escrito, por lo que se tuvo por no contestada la expresión de agravios.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Inexistencia del acto
Firma pegada no tiene excusas
Ni electrónica, ni digital ni ológrafa
No es firma pero vale igual
Acto inexistente y sanciones
La firma pegada no existe
La letrada deberá pagar las costas
La firma pegada no vale nada

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486