La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una demanda de alimentos contra un progenitor y, además, se estableció que los abuelos deben integrar la cuota en caso de incumplimiento.
En primera instancia se condenó al hombre al pago de la cuota mensual de la suma de $200.000, actualizable conforme las pautas de incremento de los haberes que se fijen para los empleados de la administración pública provincial. Asimismo, se impuso a los abuelos paternos el deber de integrar la cuota en caso de incumplimiento del progenitor, con un límite a sus ingresos.
El progenitor y los ascendientes apelaron la decisión de grado. Entre otras cuestiones, el padre de los menores hizo hincapié en la ausencia de deber alimentario frente a la instrumentación de una modalidad de cuidado compartido alternado.
Este punto no fue probado, pero "tampoco resulta trascendental al momento de la determinación de la contribución reclamada ante la necesidad de reparar en cuestiones básicas y fundamentales que van más allá de los días y horarios compartidos", según la Alzada.
En la causa, el hombre advirtió la imposibilidad de garantizar la atención de sus hijos por encima de la suma que se encontraba aportando en su citación inicial en el expediente administrativo, por "lo que existían al momento de demandar elementos suficientes -para esa instancia inicial- en cuanto a las dificultades del padre para afrontar un costo por encima del que aportaba, permitiendo en consecuencia habilitar la vía del reclamo subsidiario conjunto".
Las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo señalaron, en este sentido, que "es claro que hasta la fecha no es el padre en soledad quien contribuye con sumas para su sustento, sino que la progenitora resulta también sostén económico de la niña y el niño".
En la causa, el hombre advirtió de la imposibilidad de garantizar la atención de sus hijos por encima de la suma que se encontraba aportando en su citación inicial en el expediente administrativo, por "lo que existían al momento de demandar elementos suficientes -para esa instancia inicial- en cuanto a las dificultades del padre para afrontar un costo por encima del que aportaba, permitiendo en consecuencia habilitar la vía del reclamo subsidiario conjunto".
"Validada entonces la demanda extendida, los codemandados no alegaron cuestiones intrínsecamente vinculadas a su situación particular ni incorporaron probanza alguna que permitiera concluir en su imposibilidad de contribuir a la atención de sus nietos, elementos indispensables para la consideración en el caso de la extensión de responsabilidad", concluyeron las camaristas.