Un hombre interpuso una acción judicial ante los tribunales laborales de la provincia de Jujuy debido a un accidente de trabajo. Allí cuestionó las secuelas incapacitantes determinadas en sede administrativa y la liquidación practicada en esa instancia.
La aseguradora planteó una excepción de cosa juzgada y la misma fue admitida por el juzgado, que terminó rechazando la demanda e imponiéndole las costas al accionante.
Ante ese pronunciamiento en los autos “Enfermedad/Accidente de trabajo: V. H. M. S. c/ ASOCIART S.A. A.R.T.”, el actor apeló a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, cuestionando que se le atribuyera mala fe para justificar la imposición de costas a su parte.
En segundo lugar, se agravió de que se admita la excepción ya que a su entender el trabajador tenía derecho a un proceso judicial para controlar lo actuado ante la sede administrativa, “de lo contrario se estarían violando el derecho de acceso a la justicia, tutela efectiva, derecho a la propiedad”.
Pese al pedido de que se revoque la sentencia, los camaristas Amalia Inés Montes y Eladio Guesalaga terminaron confirmando lo decidido.
La jueza de grado dijo que “el accionante no ha actuado de buena fe, atento que en su escrito de demanda ha omitido denunciar la existencia de la sentencia homologatoria en sede administrativa y del pago que le han efectuado, por ello, no me voy a apartar de la regla general e impongo las costas a la parte actora (Art. 128º del CPC)…”, por lo cual la alzada aclaró que las costas solo se impusieron aplicando la regla general, existiendo un error en la interpretación del apelante, que asumió que se impusieron por su supuesta mala fe.
Es que la demandada expuso que las partes habían suscrito un convenio que fue homologado por el titular del servicio de homologación de la comisión médica N° 23 en Salta, tras lo cual inclusive se abonó la indemnización conforme la incapacidad determinada en sede administrativa.
Esta información omitida por el accionante era determinante para el caso, entendieron los jueces, para quienes no había motivos para revisar la cosa juzgada ante un planteo de disconformidad realizado en la demanda cuando todo el tramite anterior se realizó de conformidad a la ley, donde además se estipula que “los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa”.
Por ello, “en tanto no se han invocado vicios que afectaran la voluntad o que viciaran el acto y/o que lo tornaran nulo”, es que la cosa juzgada administrativa resultaba “inconmovible”.
Con respecto al agravio sobre el pronunciamiento sobre costas, la jueza de grado dijo que “el accionante no ha actuado de buena fe, atento que en su escrito de demanda ha omitido denunciar la existencia de la sentencia homologatoria en sede administrativa y del pago que le han efectuado, por ello, no me voy a apartar de la regla general e impongo las costas a la parte actora (Art. 128º del CPC)…”, por lo cual la alzada aclaró que las costas solo se impusieron aplicando la regla general, existiendo un error en la interpretación del apelante, que asumió que se impusieron por su supuesta mala fe.