14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025
El demandado ingresó ilegítimamente a sus redes sociales

El marido antisemita paga las consecuencias

La Justicia de Mendoza impuso una condena de casi 80 millones de pesos sobre un hombre que denigró y hostigó a su excónyuge por su “condición de mujer, madre, y su origen judío”. Sus abogados también deberán realizar una capacitación en perspectiva de género.

(Foto de MART PRODUCTION)
Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

El Segundo Tribunal de Gestión Asociada de Mendoza, a cargo de la jueza Marcela Ruiz Díaz, impuso una condena de $ 79.788.988 a un hombre quien denigró y hostigó a su excónyuge por su “condición de mujer y madre, así como por su condición de origen judío”. Los abogados patrocinantes del demandado también deberán realizar una capacitación en perspectiva de género.

Se trata de la demanda de una víctima de violencia de género por daños y perjuicios contra su exmarido en carácter de autor material del delito de amenazas coactivas delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. También denunció hostigamientos, daños, acosos, persecución, insultos, desacreditaciones como profesional, mujer y madre efectuados incluso con posterioridad a la condena penal.

El hombre, sin autorización su exesposa, ingresó en su correo electrónico y a la red social Facebook, para enviar mensajes y realizar publicaciones en el muro de esa red, en los que atribuía a la actora la realización de actividades ilícitas —entre otras, corrupción de menores y operaciones ilegales de cambio—.

También reenvió material denigrante en contra de la mujer por su "condición de mujer y madre, así como por su condición de origen judío". Al mismo tiempo, creó direcciones de correo que simulaban pertenecer a personas allegadas y otras dos que aparentaban pertenecerle a ella. Desde ellas también envió mensajes injuriantes, que contenían insultos, descalificaciones y hasta la atribución de actividades ilícitas.

A su vez, inscribió a su ex en páginas de contactos sexuales, en los que se hizo pasar por ella y aportó su teléfono particular y laboral así como otros datos personales reales para luego tomar contacto por medio de esas redes y de esos perfiles con personas que enviaron mensajes fin de concretar citas o encuentros de connotaciones sexuales que el hombre había ofrecido o formulado.

Estas fueron solo algunas de las situaciones que vivió la mujer durante los últimos años. En el caso, el Tribunal Federal Oral N°1 de Mendoza lo condenó a 3 años de prisión en suspenso a la abstención de acercamiento a menos de 200 metros, imponiéndole también la obligación de realizar una capacitación o curso sobre Géneros y/o contra las Violencias por Razones de Género, con una duración mínima de 50 horas cátedra, a cargo de una institución académica pública y dar de baja las cuentas apócrifas relacionadas a la víctima. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Estas acciones “fueron llevadas a cabo con una finalidad específica”, esto es, amedrentar a la mujer para que “no formase nueva pareja, no se relacionase con sus amigos y amigas, se viera perjudicada en su ámbito laboral, y consintiera la entrega de ciertos bienes que se encontraban en litigio en el marco de su separación y posterior divorcio”.

En este escenario la jueza Marcela Ruiz Díaz destacó el que el demandado “utilizó direcciones de correo electrónico y páginas de la red social Facebook, que contenían el nombre de la actora y el de otras personas allegadas para  vincularla a conductas tales como el ofrecimiento de servicios sexuales ( al volcar sus datos personales  y simular su voluntaria vinculación en páginas web oferentes de tales servicios) como también para acusarla por medios espurios de aberrantes delitos tales como la corrupción de menores, cometida contra alumnos en las instituciones educativas en que la actora se desempeñaba como docente”. También realizó “consideraciones ofensivas y discriminatorias” por sus creencias religiosas.

 

Pero la sentenciante mendocina también le dedicó unos párrafos a los abogados patrocinantes del demandado, quienes intentaron “constantes dilaciones procesales” e incluso “pretendieron desconocer la sentencia penal recaída y también su firmeza, dando lugar a incidencias".

 

En este sentido, la magistrada ponderó que los hechos “resultaron profundamente agraviantes para la actora, quien, a raíz de la violencia psicológica perpetrada se vio expuesta a la vivencia de un 'infierno' por un largo período de tiempo”, lo que además le generó “sufrimiento, dolor espiritual, angustia y temor”.

Pero la sentenciante mendocina también le dedicó unos párrafos a los abogados patrocinantes del demandado, quienes intentaron “constantes dilaciones procesales” e incluso “pretendieron desconocer la sentencia penal recaída y también su firmeza, dando lugar a incidencias, e incluso, a pesar de la pauta establecida por esta Jueza desde el principio del proceso en cuanto a no revisar los hechos que se encontraban acreditados por sentencia firme en razón de lo establecido en el artículo 1776 del CCCN, volver a insistir en tal planteo una y otra vez, incluso oponiéndose a la incorporación del expediente penal, provocando la declaración de testigos que de modo indirecto volvían sobre tales hechos”.

“Posteriormente insistieron en planteos sin sustento, como el relativo a la intervención de un consultor técnico de parte en el ámbito de la pericial psicológica, cuestión que dio lugar a nuevos recursos, incidencias y hasta un recurso de apelación”, explicó la jueza y añadió: “Todo ello, sin dudas, contribuyó a revictimizar a la actora, quien debió transitar nuevamente un largo período (casi tres años desde la interposición de la demanda) antes de obtener sentencia de reconocimiento de sus legítimos derechos y reviviendo los hechos que la tuvieron como desgraciada víctima”.

De este modo, la magistrada hizo hincapié en la “carencia de perspectiva de género en los profesionales” junto con una “carencia de empatía con la grave situación padecida por la aquí actora. ”Es que entiendo que si bien resulta indiscutible el ejercicio del derecho de defensa por parte del demandado, en el transcurso de proceso pudo y debió hacerse efectivo el mismo compatibilizándolo con el debido respeto a la víctima y a la terrible situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer".

Para Ruiz Díaz, “el restar valor y trascendencia al padecimiento de la actora y a los hechos que originaron la responsabilidad aquí juzgada, que ya habían sido acreditados en sede penal y se encontraban firmes no resulta una actitud compatible con las obligaciones impuestas por la Ley 26.485 y las normas convencionales que consagran la protección de la mujer contra toda forma de violencia, incluso en el marco del proceso judicial”.

Por ello, dispuso que “los abogados patrocinantes y representantes del demandado realicen una capacitación en perspectiva de género en una entidad pública provincial con el contenido mínimo de 50 horas cátedra, a iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de esta sentencia, debiendo acompañar a estas actuaciones la pertinente certificación, bajo apercibimiento de poner en conocimiento tal desobediencia al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza y demás recursos legales tendientes a obtener su efectivo cumplimiento”.


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