Un abogado de la matrícula que cumplió la función de magistrado durante varios años dio inicio a una acción declarativa para que la Justicia determine si se encontraba incluido o no en la Ley 24.018, que regula las jubilaciones y pensiones de los funcionarios de los tres poderes del estado.
En su planteo manifestó que cuando renunció a su cargo de secretario de primera instancia (previamente también fue juez subrogante), ya contaba con los requisitos cumplidos, con excepción de la edad, pero entendía que la voluntad del legislador era la permitir que quienes se retiraren en esas condiciones luego puedan jubilarse con esa norma. Ante la duda solicitó al juez que se aclare.
La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y del inciso a del art. 9, habilitando la jubilación con la Ley 27.546 en lugar de la 24.018.
La decisión fue apelada por ANSES, que se agravió de que no se consideren constitucionales esos artículos, lo que derivaba en una decisión arbitraria al exigirle a su parte que “omita observar un requisito previsto por la normativa vigente”.
Cuestionó también que “la determinación de la edad jubilatoria, como de la determinada cantidad de años de servicios y aportes” era cuestiones de incumbencia propia del Poder Legislativo no susceptibles de ser modificadas por el Poder Judicial, salvo que se contrapongan a los preceptos constitucionales y de los tratados, lo que no ocurría en el caso.
La apelación del actor debía rechazarse porque al momento de cumplir los años para jubilarse la ley vigente era la 27.546, y la CSJN tiene dicho que “la Ley aplicable es la vigente al producirse el hecho generador del beneficio”, por lo cual el peticionario “no alcanzó a reunir todos los requisitos establecidos en la Ley 24.018 durante su vigencia, siendo por lo tanto inaplicable el art. 161 de la Ley 24.241”
Para el organismo previsional, la condición del actor de encontrarse "en el ejercicio del cargo al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria vulnere el principio de progresividad que rige en la materia”, era una conclusión errónea y arbitraria de acuerdo con el art. 9 de la Ley 24.018.
En su recurso, ANSES remarcó que la exigencia de años de servicio en el Poder Judicial de la Nación y en cargos específicos buscaba justamente limitar el otorgamiento de beneficios especiales a quienes realmente tienen una carrera en la función judicial ejerciendo actividad sustancialmente jurisdiccional.
Según se desprende dela causa, el actor había cesado en su cargo en 2007 con 43 años por lo que, para la demandada, no resultaba aplicable la normativa especial.
El accionante también apeló el pronunciamiento porque buscaba que se le aplique la Ley 24.018 y no el texto reformado, ya que se le causaba un perjuicio en el cálculo del haber previsional. También cuestionó la costas por su orden.
Sobre la declaración de inconstitucionalidad …el tribunal consideró que no correspondía su declaración, en tanto el actor había cesado en su cargo del poder judicial hacía mucho y desde ahí trabajaba en el sector privado, por lo que estaba en incumplimiento de la requisitoria de la ley 24.018.
Bajo la caratula “M. D. E. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa”, el caso llegó a la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde la decisión de grado terminó siendo revocada y la demanda rechazada, con costas por su orden.
Para las camaristas Victoria Pérez Tognola, Adriana Claudia Cammarata y Viviana Patricia Piñeiro, la apelación del actor debía rechazarse porque al momento de cumplir los años para jubilarse la ley vigente era la 27.546, y la CSJN tiene dicho que “la Ley aplicable es la vigente al producirse el hecho generador del beneficio”, por lo cual el peticionario “no alcanzó a reunir todos los requisitos establecidos en la Ley 24.018 durante su vigencia, siendo por lo tanto inaplicable el art. 161 de la Ley 24.241”.
Sumado a ello, sobre la declaración de inconstitucionalidad de las normas que requieren la condición de encontrarse en el ejercicio del cargo al momento de cumplir los demás requisitos, el tribunal consideró que no correspondía su declaración, en tanto el actor había cesado en su cargo del poder judicial hacía mucho y desde ahí trabajaba en el sector privado, por lo que estaba en incumplimiento de la requisitoria de la ley 24.018.
Tampoco había logrado demostrar el accionante “un perjuicio patrimonial irrazonable” cuando “el art. 4 de la Ley 27.546 incorporó como art. 10 bis una compensación por mayores aportes que se hubieran efectuado por imperio de la Ley 24.018 para quienes no accedieran al beneficio allí pretendido”.