En la causa "S, J. A. s/ salida del país", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución que no autorizó la salida del país del imputado.
La defensa aseguró que la medida de coerción que restringe el egreso del imputado del territorio nacional debe responder al fin de asegurar su comparecencia al proceso o evitar que entorpezca la investigación, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.
En este caso, la postura fiscal al responder la vista conferida fue: "no encuentro ninguna objeción en que se haga lugar a la autorización requerida por este último para salir de la República Argentina"; es decir, no hubo un pedido expreso por parte del representante del Ministerio Público Fiscal de aplicar la medida de coerción.
En efecto, para que corresponda la adopción de alguna de las medidas de coerción allí enumeradas "deben verificarse aquellos riesgos procesales enumerados en los artículos 221 y 222.
El Tribunal integrado por Hernán Martín López y Rodolfo Pociello Argerich consideró que la decisión impugnada, conforme se desprende de la lectura de sus fundamentos no fue adoptada con motivo en lo dispuesto en los artículos reseñados, de modo que será revocada.
“Al respecto, merecen señalarse las diferencias que existen entre las medidas de coerción (tal como lo es la analizada) y las cautelares”, profundizaron los jueces y explicaron que la distinción radica en que "las primeras se ciñen a la persona física del imputado, en tanto que las restantes se vinculan a los bienes cuya protección resulte necesaria a la luz de las acciones y gastos que se verifiquen en el proceso penal".
En este caso, la postura fiscal al responder la vista conferida fue: "no encuentro ninguna objeción en que se haga lugar a la autorización requerida por este último para salir de la República Argentina"; es decir, no hubo un pedido expreso por parte del representante del Ministerio Público Fiscal de aplicar la medida de coerción.
En ese marco, “conforme reza el artículo 223 del ordenamiento procesal federal (en función de los arts. 220 y 210 de dicho cuerpo legal): no se podrá aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante”, concluyó la sentencia.