Así lo resolvió la Cámara Federal de la provincia de Tucumán a raíz del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia. En esta instancia, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido, en los términos del art. 336 inc. 4 C.P.P.N., atento a que el delito no fue cometido por el imputado.
Las presentes actuaciones estuvieron motivadas en una denuncia efectuada por el Jefe de la División Ecológica de la Policía de la provincia, en la que se señala que en una información periodística se pone de manifiesto que en la ciudad de Concepción los camiones recolectores de residuos de la Municipalidad de dicha ciudad,
recogen los residuos patógenos del Hospital de Concepción y son arrojados al aire libre, recibiendo igual tratamiento que la basura convencional, provocando potencial riesgo para la salud de la población.
Luego de analizar el artículo 55 de la ley 24.051, el imputado expresó que el Director del Hospital, Julio César Nacul reconoció que es el Hospital de Concepción el que genera los residuos patógenos que son depositados en los contenedores que deja la municipalidad.
Además manifiesta que posee un horno para tratamiento e incineración de tales residuos, pero no funciona desde hace varios años. Y destaca que fueron sus dependientes quienes colocaron en forma indebida los residuos en los contenedores de residuos domiciliarios que posee el Hospital.
En los fundamentos del voto mayoritario, firmado por Graciela Fernández Vecino, Raúl David Mender y Ernesto Clemente Wayar, los magistrados sostuvieron que “corresponde confirmar la resolución en recurso,
debiendo ahondarse la investigación en relación a los demás responsables intervinientes en los hechos denunciados”.
El entonces Intendente de la ciudad de Concepción, sostuvo además que “ningún municipio cuenta con una planta adecuada de tratamiento de residuos, las que son muy costosas y el de la Ciudad de Concepción atraviesa una grave crisis, por lo cual con gran esfuerzo se procede al tapado de residuos arrojados con suelo de la zona, con una pequeña topadora con que se cuenta, la que a veces sufre desperfectos”. También menifestó que “algunas veces se queman los residuos” y que el hospital “cuenta con incinerador para el tratamiento de residuos patógenos, por lo que debieran realizar las diligencias necesarias ante el Gobierno provincial, para su puesta en marcha”.
No osbtante, los camaristas afirmaron que “la presente causa es el resultado y ejemplo más palpable del abandono por parte del Estado y la consecuencia de la crisis del Estado social, con debilitamiento de la garantía estatal de las prestaciones públicas, las que no se emplean, produciendo como lógica consecuencia y dicha inactividad, el desprecio por el medio ambiente, cuando la preservación del mismo es un objetivo universal”, advirtieron los magstrados. Y agregaron: “se producen desequilibrios ecológicos, se esquilan los recursos naturales a costa del sacrificio de los más pobres. Los poderes públicos se desentienden y no asumen responsabilidades”.
Sin embargo, otros dos camaritas, Marina Cossio de Mercau y Ricardo Mario Sanjuán, votaron en disidencia parcial por no coincidir con el encuadre legal de la conducta de Octavio Muedra. “En lo que al plano subjetivo se refiere y a pesar de tener en cuenta que el art. 55 de la ley 24.051 admite el dolo eventual, los elementos de juicio colectados hasta el presente,
no permiten aseverar que se representara la posibilidad de la acción típica e igualmente consintiera el imputado su resultado, sino que ha sido negligente o no observó los deberes a su cargo, estando en condiciones de hacerlo; y que puede imputarse a esta actitud los resultados típicos acreditados hasta ahora”, afirmaron.
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