Ante el anuncio oficial del envío de un proyecto de ley al Congreso que busca incorporar tres nuevas causales a las ya establecidas en la ley de prescripción,
DiarioJudicial.com consultó a abogados, jueces y camaristas para conocer sus impresiones al respecto.
Raúl Madueño, presidente de la Cámara de Casación, le dijo a este medio que es “lógico” lo que se propone y que la norma “se va acercando a los criterios jurisprudenciales”. Además recordó que la sanción de la ley 25.990 no estuvo acompañada de las “necesarias” consultas a los jueces y abogados. “Cuando son normas operativas, tanto los abogados como los jueces podemos aportar algo útil y debemos ser consultados”, dijo el camarista que preside la comisión de Proyectos Legislativos de la Asociación de Magistrados.
De hecho, el propio presidente de la Asociación de Magistrados, Miguel Caminos, le manifestó a este medio, en su momento, que “hubiera sido necesario un debate previo” aunque admitió que “los jueces tenemos que aplicarla”. Además, el magistrado había sido muy enérgico en relación a las críticas de varios legisladores, especialmente desde la Cámara de Diputados, hacia determinados miembros del Poder Judicial, jueces y camarista, que criticaron la ley.
“Se atacó a los jueces para justificar la aprobación de la ley”, dijo, al tiempo que remarcó que “antes de producir las quejas (los legisladores) se tendrían que haber preocupado por producir un aumento de jueces en los juzgados correccionales, que están abarrotados de causas”.
El proyecto de ley, anunciado este miércoles propone la incorporación al párrafo cuarto del artículo 67 del Código Penal de la Nación como incisos f), g) y h) las siguientes causales de interrupción de la prescripción:
f) la declaración de rebeldía; g) la orden de captura y/o la solicitud de extradición; y h) en los delitos de acción privada, la primera convocatoria a las partes a la audiencia de conciliación y la fijación de fecha para el debate oral.Otro de los que apoyó el mencionado proyecto fue el ex juez de la Corte Suprema,
Gustavo Bossert. En diálogo con este medio, el ex ministro del máximo tribunal admitió que está “muy bien” lo que se hizo y recordó que ya se había pronunciado públicamente a favor de la inclusión de esas causales.
Desde otro lugar,
Ileana Arduino, Directora del Programa de Reforma de la Justicia Penal de INECIP, manifestó que “la ley anterior (25.990) era una tesis intermedia entre las posturas jurisprudenciales” pero fue “una solución de compromiso”. “El reconocimiento de nuevos supuestos es un premio a la ineficiencia en la investigación judicial”, aseguró.
Además, la representante de la ONG subrayó que “la discusión de fondo es cuáles son los problemas del sistema judicial, por qué se producen las demoras y cuál es el motivo de las mismas”. “Esto no aparece en ninguno de los dos proyectos”, admitió.
La ley 25.990 modificó el artículo 67 del Código Penal, estableciendo en forma taxativa las causas para suspender la prescripción: la comisión de otro delito, el primer llamado a declaración indagatoria por un delito investigado, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, la citación a juicio y el dictado de sentencia condenatoria.
La norma despertó una fuerte polémica por los alcances que la medida podía tener para casos judiciales resonantes.
Según el mensaje de elevación del nuevo proyecto, “el gobierno Nacional considera necesario impulsar modificaciones al cuarto párrafo del artículo 67 indicado, incorporando otros supuestos que han sido omitidos en el texto reformista y que sin duda alguna, exhiben también al igual que las causales existentes la condición de expresar la vocación persecutoria del Estado"
EL SENADOY LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LANACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO...
SANCIONANCON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Incorpórase al párrafo cuarto del artículo 67 del Código Penal de la Nación como incisos f), g) y h) los siguientes:
"f)la declaración de rebeldía;
g)la orden de captura y/o la solicitud de extradición;
h)en los delitos de acción privada, la rpimera convocatoria a las partes a ala audiencia de conciliación y la fijación de fecha para el dabte oral."
ARTICULO 2º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
Firmantes:
Sr. Presidente de la Nación
Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
dju / dju
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