Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni en autos caratulados “Repetto, Héctor Carlos c/ Alvarez Solá Pedro s/daños y perjuicios, Responsabilidad Profesional Médicos y Auxiliares” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANSSAL y rechazó la demanda.
La causa se inició el 28 de julio de 1996, día en el que la mujer de Repetto dio a luz a su pequeña hija. Ambas fueron dadas de alta el 1 de agosto de ese año pero la menor se fue de la clínica con un diagnóstico de parálisis braquial izquierda. La familia denunció mala praxis del obstetra que la atendió, pero la demanda se entabló también contra el Policlínico del Docente, la Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD y la Administración Nacional de Seguro de Salud.
El tribunal confirmó la resolución de primera instancia por entender que el recurso interpuesto no refuta concreta y razonadamente los fundamentos centrales del pronunciamiento de la magistrada, sustentado principalmente en los informes periciales médicos de distintas especialidades que intervinieron en este proceso y en la causa penal, que descartan la existencia de mala praxis médica en el caso.
“La magistrada ha examinado con detenimiento las constancias del expediente, especialmente la historia clínica y la fundamentación de los peritos médicos, a fin de apreciar la conducta del demandado en la atención de la paciente previa al parto y en la brindada a partir de su ingreso al nosocomio”, resaltaron los camaristas.
Asimismo, la juez afirmó que
tampoco se ha acreditado la omisión de algún estudio en particular, ni que hubiera habido de parte del médico negligencia durante el período de gestación. Y consideró adecuado el control durante ese período.
Para el tribunal, la Defensora de Menores no logró rebatir “concreta y razonadamente” estas consideraciones y reiteró que “no se contaba con una ecografía efectuada al feto en el último trimestre de desarrollo y por tanto se desconocía el tamaño real y su posición intrauterina”.
“Una vez desechado el argumento de que el peso hubiera sido el factor determinante de la distocia de hombros, se desvanece la alegación de que no se contó con una ecografía cercana al momento del parto y que en su caso debió acudirse a una intervención cesárea. Aunque la ecografía también hubiera sido útil para mostrar la ubicación intrauterina del feto, en nada incidiría en la solución, pues el enclavamiento ocurrido durante el parto no corresponde atribuirlo a la ubicación inadecuada del feto con anterioridad al comienzo del parto”, afirmaron los jueces en el fallo.
“Aún cuando se hubiese producido el desgarro,
esto no constituye mala praxis, ni tampoco fue la causa de la lesión padecida por la niña”, dijeron, al tiempo que recordaron diversos antecedentes jurisprudenciales en casos de distocia de hombros, con parálisis braxial, en los que se resolvió que no existe responsabilidad del profesional que asiste el parto, puesto que las maniobras de tracción efectuadas para extraer al feto eran necesarias para salvar su vida.
dju / dju
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