20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces conservan su intangibilidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la acción de amparo de un juez retirado de San Juan, al considerar que la intangibilidad de la remuneración de los magistrados se extiende a todos los jueces sin importar si son nacionales o provinciales. FALLO COMPLETO

 
La juez Carmen M. Argibay, conjuntamente con los conjueces Schiffrin, Chausovsky, Pereyra González, Poclava Lafuente, Ferro –presidentes de las cinco Cámaras Federales-, García Lema, Méndez y Rosatti –abogados-, entendieron en los autos caratulados “Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ANSES”, decidiendo por mayoría confirmar lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social al entender que tanto los jueces locales como los nacionales y federales gozan de las mismas garantías en la protección de su independencia, por lo que no se debe realizar sobre sus salarios la deducción propia del impuesto a las ganancias.

La decisión de la mayoría fue tomada por la ministro Carmen Argibay, los conjueces pertenecientes a las cinco Cámaras Federales y por el abogado García Lema. Mientras que por su parte, Méndez y Rosatti, consideraron a diferencia de sus colegas que los jueces –en actividad y en retiro- deben abonar igualmente impuesto a las ganancias no siendo este un acto que afecta a la división de poderes.

La mayoría entendió que ”los jueces locales son, como los nacionales, y federales, jueces de la Constitución, motivo por el cual cumplen, como los demás, idéntico ministerio y, por lo tanto, se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, y han de contar, a tal efecto, con similares garantías”.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por tierra con el argumento vertido por la ANSES sobre que la acordada respecto a la no retención en el haber de los jueces del impuesto a la ganancias no era aplicable a los magistrados provinciales.

Por ello, el máximo tribunal confirmó lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo lugar a la acción de amparo impetrada.



dju / dju
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