20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Pampa: intentan regular el procedimiento para los abortos no punibles

La Cámara de Diputados de esa provincia comenzó a debatir esta semana una iniciativa del diputado Adrián Pepino que busca estandarizar los pasos que deberán realizar los médicos estatales para practicar los abortos contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del CP. La iniciativa contempla la objeción de conciencia. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados de La Pampa comenzó a analizar esta semana un proyecto de ley que regula el procedimiento que deben cumplir los médicos del sector público para realizar los abortos no punibles. La iniciativa surge tras los casos que se presentaron en la provincia de Mendoza y en La plata, donde dos menores que habían sido violadas terminaron realizando abortos clandestinos.

El proyecto, del diputado socialista Adrián Pepino, establece un protocolo que regula el procedimiento que deben realizar los médicos en los hospitales públicos, respecto a los abortos contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación, prácticas que no requieren autorización judicial.

Para éstos casos, donde está en peligro la vida o la salud de la mujer, el proyecto propone que los servicios de salud garanticen la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos, y una atención médico y psicológica antes y después del aborto.

”El protocolo se constituye como una herramienta para que, los facultativos médicos, puedan actuar en los casos de abortos no punibles sin la necesidad de autorización judicial alguna", explicó Pepino. Y agregó: “el peligro para la vida o salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud formado a tal fin”.

Además, el médico/a que está a cargo del caso deberá informarle y explicarle a la mujer embarazada, de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y advertirle la posibilidad de interrumpir el embarazo.

El artículo quinto del proyecto se refiere a la interrupción del embarazo en caso de violación a una "mujer idiota o demente" e indica que si una mujer por alguna discapacidad mental quedó embarazada por una violación y ella o su representante legal, solicita la interrupción de la gestación, se debe proceder a realizar dicha práctica médica dentro de los seis días de haber sido solicitada.

Sólo en el caso de negativa injustificada por parte del representante a consentir el acto médico, aconsejado por el equipo de especialistas que intervienen debido al estado de salud de la paciente, se podrá requerir autorización judicial, que tramitará la dirección del hospital en un plazo no mayor a 24 horas.

El proyecto incluye la "objeción de conciencia" para aquellos médicos/as que manifiesten su decisión de no intervenir en los actos médicos de abortos no punibles, decisión que deberá quedar plasmada en una declaración escrita que se elevará a la dirección del hospital, a los 30 días de promulgada la ley.



dju / dju
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