Según el estudio que consta de 106 páginas, se ha tornado fundamental apoyar el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, y el mejoramiento de los mecanismos de participación y vigilancia de las políticas públicas en la materia.
En el informe se destaca como eje central la obligación de los Estados de remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales. También menciona la atención y cuidado que requieren los componentes del debido proceso tanto en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales como en los procedimientos judiciales. Finalmente debe mencionarse también la referencia que hace a la tutela judicial efectiva de los derechos sociales ya sean individuales o colectivos.
Este relevamiento no es el primero que se realiza en la materia, ya que existe un antecedente conocido como el “Protocolo de San Salvador”. Precisamente se trató de un estudio realizado en junio del 2006, cuando la Asamblea General de la OEA le encomendó a la Comisión que confeccionara un documento con ciertos indicadores para formular una medición de los avances de los Estados en el cumplimiento del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
“El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales”, explica el texto.
En tal sentido, argumenta que “la obligación de los Estados no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos recursos-- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos, para lo cual los Estados deben remover los obstáculos”.
Luego de haber analizado los diversos problemas en los diversos países, la CIDH propone indicadores de medición de progreso en esos derechos y recomienda su incorporación.
De todos modos, considera que este documento puede servir como base para una investigación más amplia sobre el tema que apunte a relevar información sobre los obstáculos, problemas, desafíos y avances en el cumplimiento del deber de losEstados de asegurar a las personas el acceso a la justicia para la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales.
No obstante, detalla una serie de objetivos más específicos, en el marco del Debido Proceso Legal en los Procedimientos Judiciales sobre Derechos Sociales. Entre ellos mencionan: el principio de igualdad de armas, los alcances de la revisión judicial de decisiones administrativas, el derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto y el derecho al plazo razonable del proceso.
A su vez, menciona algunos parámetros que deben considerarse en relación a la Tutela Judicial Efectiva en Materia de Derechos Sociales. Entre ellos, lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la obligación de proveer recursos sencillos, rápidos y efectivos. Así también se refiere a los remedios judiciales para la protección efectiva de los derechos y el desarrollo de mecanismos adecuados en la ejecución de las sentencias.