Entre otras pruebas, los camaristas se remitieron al decreto presidencial 591 de este año que rescindió el contrato de concesión con Transportes Metropolitanos General Roca. La decisión de finalizar el contrato se tomó por “incumplimientos graves y reiterados en las obligaciones a cargo del concesionario” que derivaron en una “prestación del servicio deficiente que no cubre los requerimientos mínimos de prestación del servicio público y por ende un adecuado transporte de pasajeros”.
La disposición de los magistrados también ordena garantizar “el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas con movilidad reducida o limitada”, tal como había fallado en primera instancia la jueza Claudia Rodríguez Vidal.
El plan de trabajo y un cronograma de obras deberán ser presentados cuando se encuentre firme la sentencia y formarán parte del presupuesto nacional de gastos del 2008 y llevarse a cabo ese mismo año.
Esa disposición fue criticada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que inició el amparo, al sostener que sería imposible que las modificaciones en la prestación del servicio se apliquen el año próximo.
La Defensoría calificó el servicio de trenes de la ex línea Roca como “pésimo” y criticó que el fallo de primera instancia no hiciera lugar a su pedido para que se brinde “un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene”.
La jueza de primera instancia rechazó esa parte de la demanda porque la consideró genérica en su reclamo. “Es precisamente la generalidad con que se denuncian las irregularidades en el cumplimiento del servicio lo que determina que la cuestión no pueda ser analizada en el marco de la acción de amparo pues las condiciones de prestación requieren ser abordadas desde una multiplicidad de aspectos que exigen una puntualización concreta”, sostuvo la magistrada.
Sin embargo la Cámara hizo lugar a la apelación de la Defensoría del Pueblo de la Nación: “revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar al planteo de la actora en lo relativo a garantizar a todos los usuarios del servicio público ferroviario de transporte de pasajeros las condiciones y presupuestos mínimos de seguridad e higiene”, falló el tribunal.