05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Desde el jardín

El Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia de Fernando De la Rúa contra los camaristas Eduardo Bruzzone y Carlos Elbert (quien renunció a su cargo en el 2005). Los acusaba de prevaricato por “falsedad de sentencia” en el marco de la causa del “jardinero”, en la que el ex mandatario fue procesado por “malversación de caudales públicos”. El dictamen sostiene que el reclamo sólo se basa en una “disconformidad” con la decisión judicial. TEXTO COMPLETO

 
A poco más de dos semanas de haber sufrido un duro revés judicial, el procesamiento por “cohecho activo” en la causa de sobornos en el Senado, el ex presidente Fernando De la Rúa volvió a recibir una negativa: el Consejo de la Magistratura le desestimó una denuncia contra los camaristas Eduardo Bruzzone y Carlos Elbert (que renunció al cargo en 2005), a quienes acusaba de prevaricato por “falsedad de sentencia”.

Los integrantes de la Sala I de la Cámara del Crimen habían sido denunciados por denegarle un recurso de Casación tras dictar su procesamiento en el marco de la causa en la que se lo investiga por “malversación de caudales públicos”, cuando se desempeñaba como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese expediente el ex mandatario está acusado de emplear a un jardinero para que trabaje en su quinta de Pilar mientras que cobraba un sueldo del ex Concejo Deliberante porteño.

De acuerdo al dictamen 24/08 de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo, que este jueves fue aprobado por el pleno del cuerpo, las imputaciones de De la Rúa “evidencian sólo cuestionamientos de índole jurisdiccional”, por lo que los consejeros entendieron que los agravios pertenecen a esa instancia y “ello es ajeno al ámbito de este Consejo de la Magistratura”.

Entre otras cosas, en el expediente 219/05, caratulado “De la Rúa, Fernando c/ Dres. Carlos Alberto Elbert y Gustavo A. Bruzzone (Int. Cám. Crim.)”, el ex presidente sostuvo que la causa fue iniciada como una “presión política” en su contra en el año 1997 y expresó que, si bien el juez de Instrucción dictó el sobreseimiento, los camaristas denunciados dispusieron su procesamiento “empleando en su totalidad argumentos falsos”.

Sin embargo el dictamen desestimatorio sostiene que “el objeto de la denuncia radica en una crítica a los fundamentos y criterios de valoración de la prueba que sustentaron el pronunciamiento que resultó contrario a las pretensiones de De la Rúa y que no resulta susceptible de revisión por parte de este Consejo, al que no le corresponde constituirse en una nueva instancia revisora de lo actuado por los jueces”.

En tanto que agrega que “la intervención de este Consejo está limitada a cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, que por su naturaleza supongan la posible existencia de faltas de carácter disciplinario en la actuación de los magistrados”, de modo que señalaron que el Consejo “no constituye la vía adecuada para enmendar o corregir pronunciamientos o actuaciones que se estiman equivocados”.

El dictamen fue firmado por Ernesto Sanz (Presidente Comisión de Disciplina y Acusación), Santiago Montaña, Mariano Candioti, Luis María Bunge Campos, Diana Conti, Marcela Losardo y Luis María Cabral, y el plenario lo aprobó por unanimidad.

Quedó pendiente una denuncia de la fiscal

En el mismo expediente en el que tramitaban estas denuncias, se sumó un cuestionamiento de la fiscal Mónica Cuñarro contra el juez Alberto Baños (titular del juzgado de Instrucción Nº 27) por inacción y demoras ocurridas en el expediente Nº 90.088/96, caratulado “De la Rúa Fernando y otros s/ malversación de caudales públicos”. No obstante, los consejeros decidieron tratarlos por separado y que la denuncia de Cuñarro se investigue por separado.

En esa causa contra De la Rúa, la fiscal manifestó haber presentado numerosos prontos despachos, solicitudes y cuatro recursos de queja por retardo de justicia, que fueron resueltos por la Cámara ordenando al magistrado resolver las diferentes situaciones procesales.

“Los delitos cometidos por los funcionarios públicos son sensibles para la comunidad, una demora injustificada en la investigación o una conducción del proceso hacia la prescripción puede generar responsabilidad patrimonial al Estado Argentino”, dijo Cuñarro.

Los consejeros indicaron que “ante la posibilidad eventual de que las conductas dilatorias descriptas tengan correlato con la realidad, el obrar del magistrado en dicho expediente debe ser analizado con profundidad”. Por lo que se dispuso el desglose del expediente 423/06, caratulado “Cuñarro Mónica (Fiscal Nacional en lo Crim. de Instrucción) c/ Dr. Baños Julio Alberto”.



dju / dju
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