05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Ladran Sancho, señal que indemnizamos

Diariojudicial.com publica el fallo de la Cámara Civil que condenó al dueño de un perro que atacó a un hombre cuando caminaba por la calle. El tribunal recordó que el Código responsabiliza a los dueños de los animales por los daños que éstos provoquen. En este caso, hizo uso de las presunciones que establece el artículo el 163 del Código Procesal para fundamentar la resolución. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Moteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Palacio, Alberto Juan c/ Prattico, Carmelo y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que condenó al dueño de un perro a indemnizar con 11.800 pesos a un hombre que fue mordido por el can cuando se detuvo a recoger un objeto que se le había caído en la puerta del garage del local donde estaba el animal.

Los camaristas señalaron que el Código Civil responsabiliza a los dueños de los animales por los daños que éstos pudieran causar. “El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”, señala el artículo 1124 del Código.

El dueño del animal que arremete podrá desligarse de responsabilidad si prueba que el suceso ocurrió al hecho de un tercero, por la culpa de la víctima, si el animal fue exitado o en el caso que el daño se haya dado de manera fortuita. Ninguna de estas causales se dio en este caso.

El 4 de mayo de 2004, a las 20:30, el actor caminaba por la calle General César Díaz al 3.100, en el barrio porteño de Villa del Parque, cuando se le cayó una pertenencia y al detenerse para buscarla un perro se le abalanzó desde el interior de un garage y le provocó lesiones severas en el rostro.

El dueño del perro dijo que el ataque no ocurrió y que de haber pasado la víctima tuvo que entrar al garage, algo para lo cual no estaba autorizado. Pero los camaristas rechazaron ese argumento.

“En el supuesto que el daño se hubiera producido dentro del local, esta sola circunstancia de modo alguno releva de la consecuente responsabilidad al dueño del perro, ya que no se advierte que la supuesta intrusión, al tratarse de un local con acceso al público, pueda constituir per se una eximente que exima de responsabilidad al dueño del perro”, sostuvieron los jueces.

Para abordar el caso, los magistrados recurrieron a las presunciones que establece el artículo 163 del Código Procesal. “El art. 163 del Código Procesal, en su inciso 5, ha reconocido expresamente la posibilidad de que las presunciones no establecidas en la ley sirvan como elemento probatorio válido para sustentar sentencias judiciales, siempre que se funden en hechos reales y probados y cuando su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción sobre la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica”, explicaron.

En ese marco, narraron que el demandado llevó al perro al instituto “Luis Pasteur” para una consulta antirrábica el mismo día del ataque. Allí quedó asentada la fecha, el nombre de la víctima y que el animal había lesionado al actor. Eso “es una presunción que reviste la mayor importancia”, dijeron los magistrados.

“Este reconocimiento ante el médico veterinario que tuvo en observación al perro es un acto voluntario del demandado que genera consecuencias en el proceso, a tal punto que, a mi juicio, lo convierte en una admisión del hecho y sus consecuencias efectuada ante un tercero”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
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