04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No más doble indemnización

Una nueva decisión de la Cámara de Trabajo falló a favor de una empresa que se negaba a pagar a una empleada la “doble indemnización” establecida en el 2002 y derogada en el 2007. Los jueces explicaron que tal medida había concluído “en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación". FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo hizo lugar al recurso presentado por una empresa que solicitaba la anulación del incremento indemnizatorio del 50%, reclamado por una ex empleada que se amparaba en las leyes 25.561 y 25.972 de Emergencia Pública para reclamar el pago de la denominada “doble indemnización”.

Por unanimidad, los jueces Julio César Moroni y Héctor Guisado determinaron en la causa “VUTEFF MARIANA C/ WEATHERFORD INTERN. DE ARG. S.A. S/ DESPIDO”, que si bien el decreto 1224/07 dio por finalizada la doble indemnización sin estipular hasta cuando se prolongaba la indemnización agravada, “la ley 25.972 supeditó la caída de la indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al empleo”. Por ello, tal como lo establece el artículo 4 de la norma, la medida finalizó “en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación" por debajo del 10 por ciento.

El juez Moroni sostuvo que la medida del Ejecutivo resultaba “inoficiosa” porque “el INDEC ya había publicado que en el 1° trimestre de 2007, el desempleo era del 9,8%”. Por lo tanto, como la empleada fue despedida el 19 de marzo del 2007 y según el magistrado los datos laborales “serían difundidos a la prensa el 14 de marzo de ese año”, en este caso “ya había concluido la vigencia del incremento en cuestión”.

Sin embargo, el juez aclaró previamente que “el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último trimestre del año 2006” que era del 8,7 por ciento. Sostuvo que la extinción de esta medida debía considerarse “independientemente de los niveles futuros de dicha tasa”.

En primera instancia, en cambio, habían hecho lugar al reclamo de la empleada basándose en el artículo 16 de la ley 25.561 que establecía que “en caso de producirse despidos sin causa justificada, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese”.

El magistrado de grado también sostuvo que el artículo 4 de la ley 25.972 era aplicable toda vez que el decreto que oficializaba la suspensión de la indemnización agravada se informó después de su despido.



dju / dju
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