La mayoría de los integrantes se opuso a la creación de un registro porque sostienen que violaría las garantías constitucionales, entre ellos el artículo 18 y los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional.
“La primer minoría prefiere que se genere uno que tenga determinada características: que no sea publico y abierto a cualquier persona, sino que sea restringido a una autorización judicial con fines meramente de investigación de causas o de uso interno del Poder Judicial”, explicó Martín Casais Zelis, jefe de asesores de la comisión y de la Diputada Nora Cesar, presidenta de la comisión de Legislación Penal.
En contra posición, la agrupación “Madres del Dolor”, que semanas atrás realizó una marcha frente al Congreso en reclamo del tratamiento de las propuestas sobre el tema, se oponen a este tipo de cerramientos con respecto al acceso a los registros y pretenden que sea abierto al público.
Las diferencias entre los asesores surgen a raíz de los puntos que presentan las distintas iniciativas. Mientras que algunas pretenden que el condenado esté inscripto por 10 o 20 años existen otros que hablan de 100 años.
Casais Zelis observa que si se estableciera este último plazo, se estarían tomando medidas contra la “ resocialización y la reeducación, garantías que establece la Constitución Nacional en el inciso 22 del artículo 75 que recepta los tratados internacionales ” y agregó que “ esto lleva a la a la eliminación social de la persona “disfuncional” .
Incluir o no el ADN
La discusión también gira en torno al tipo de información genética que las diferentes posturas pretenden incluir dentro de los registros. Por un lado, algunos proyectos buscan que se recepte el ADN en forma variada de modo tal que se pueda conocer la “predisposición genética a una enfermedad o algún rasgo de la personalidad del registrado”, explicó el jefe de asesores.
Por otro lado, están los proyectos que plantean que solamente se incluyan datos genéticos estrictos a los fines de identificación, como lo expresa la iniciativa elaborada Nóra César.
La idea sostiene la creación de “un registro reservado, de utilización judicial con fines de esclarecimiento de los delitos y con determinadas características que son muy importantes para que desde lo penal guarde coherencia con las normas de la CN”, expresó el asesor de la diputada.
La propuesta de César incluye un apartado novedoso, que se refiere a los datos genéticos de los autores no identificados en el hecho que si bien no se saben a quién pertenecen, se utilizarían para comparar con el próximo que cometa el delito de violación sexual, ya que al coincidir, se le otorgaría identidad a esa información.
Por otra parte, el proyecto quiere importa un agregado al artículo 41 del Código Penal para “incrementar en la mitad del mínimo y del máximo, la pena para cualquier delito cometido cuando se haya realizado con la intervención de un persona que hubiera conocido de forma indebida la información receptada en el registro de violadores”, informó Casais Zelis argumentando que lo que se busca es evitar la denominada “justicia por mano propia”.
¿Imposible detener la reincidencia?
Una característica fundamental de este tipo de delitos es que la recaída de los violadores es extremadamente alta: entre el 77 y el 90 por ciento ellos ha reincidido y se trata de personas que no tienen antecedentes penales de otra índole.
El proyecto de la diputada César habla en su articulo 6 sobre la reinserción social del violador. La iniciativa propone que “todo condenado que ingrese al registro a pedido de un juez de ejecución, sea evaluado por un equipo profesional especializado, con el fin de orientarlo en el desarrollo de un tratamiento psicoterapéutico de contención y esclarecimiento de su problema y/o patología, bajo la supervisión juez cada tres meses”.
El objetivo de este artículo tiene que ver con la voluntad de reinsertar en la sociedad al autor del ilícito, que hasta el momento muestra una negativa en cuanto a integrarlo porque “hay un prejuicio- realidad contra el violador por la reincidencia”, sugirió el jefe de asesores. “Si una persona cumplió con su condena, es una pena extra la estigamatización”, agregó.
En cuanto a la caducidad del registro de la persona, la propuesta establece que los datos de la persona deben ser borrados cuando muere el autor del delito o cuando hayan transcurrido 20 años desde el momento en que la pena se extinguió. Para esta decisión, consultaron al psiquiatra Mariano Castex, quien participó de los debates en Diputados sobre el infanticidio.
Según su recomendación, debían fijarse 20 años para el vencimiento porque al sumar la edad del autor, más la pena y el tiempo que quedará inscripto en el registro, se lo deja fuera de período sexual activo que es la etapa donde se suelen cometer las violaciones.