20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tenencia de drogas para consumo personal

Dime dónde vives y te diré si es punible

De sur a norte del país, las cámaras federales de Comodoro Rivadavia, La Plata, Rosario, Mendoza, Tucumán y Resistencia rechazaron declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 (Régimen Penal de Estupefacientes) que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Esa tendencia va a contramano del criterio de la Corte Suprema, que estaría próxima a pronunciarse a favor de la despenalización. FALLO COMPLETO

 
A contramano del próximo pronunciamiento de la Corte, que fallaría a favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, y las decisiones de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal; las Cámaras Federales de Comodoro Rivadavia y de Resistencia rechazaron declarar la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal y confirmaron los procesamientos de imputados.

Las sentencias emitidas por ambas cámaras provinciales se suman a una serie de resoluciones de otros tribunales del interior del país (como Mendoza, Rosario, La Plata y Tucumán) que ratificaron la vigencia del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y volvieron a señalar que la tenencia de drogas para uso particular es delito.

El 24 de febrero, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, un fallo de la Justicia Federal de Río Gallegos que denegó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Régimen Penal de Estupefacientes, solicitado por la defensa.

Los jueces Hebe Corchuelo de Huberman y Aldo Suárez rechazaron declarar la inconstitucionalidad, en tanto que Javier Leal de Ibarra –el tercer integrante del tribunal- votó en disidencia al solicitar que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por su parte, la Cámara Federal de Resistencia (como informó este diario el 2 de marzo) confirmó el procesamiento de dos personas, uno por tenencia de estupefacientes para consumo personal y otro por tenencia simple, investigados en una supuesta operación de compraventa de marihuana, el primero en carácter de consumidor y el segundo de vendedor.

En su resolución, el tribunal –que es instancia de apelación de la Justicia federal de Formosa, Reconquista y Sáenz Peña- desestimó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de ley que castiga la tenencia para uso particular de drogas, tal como lo pidió la defensa de ambos imputados, porque entendió que el mencionado artículo 14 de la ley 23.737 “cumple un rol de prevención general idónea que obviamente puede ser modificado, mejorado, pero que en el contexto actual debe ser mantenido como tal”.

A fines de diciembre pasado, la Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso de apelación y confirmó un fallo de primera instancia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14.

Según el tribunal, “no se advierte argumentos sólidos para predicar que la punición del drogadicto sea una manera de tipificar al autor. Se estima que al drogadicto no se lo pena por serlo, porque no es razonable penar al enfermo por ser tal. La intervención del Estado es protectora (o si se prefiere paternalista) en punto a imponerle, para su bien y en salvaguarda de la sociedad, tratamiento curativo y educativo y se autoriza la no punición de quien colabore en tal intervención estatal, al propio tiempo que –con acierto o error, pero no inconstitucionalmente- se la puede aplicar una pena menor, pero no por ser drogadicto, sino por poner en peligro a la comunidad”.

También en diciembre, la Cámara Federal de Rosario revocó la resolución que sobreseyó a un imputado por presunta infracción al artículo 14 al habérsele encontrado en su poder algo menos de 1 gramo de clorhidrato de cocaína. En primera instancia, el juez sobreseyó al imputado por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afecta la salud pública.

Para modificar el criterio del magistrado, el tribunal -que es instancia de apelación de la Justicia federal de Santa Fe y San Nicolás- sostuvo que “cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación”.

También la Cámara Federal de La Plata fue en contra del criterio que pretende imponer la Corte al revocar la resolución que sobreseyó a un imputado por presunta infracción al artículo 14 de la ley 23.737, a quien se le secuestró un envoltorio con cuatro cigarrillos de marihuana.

Para el tribunal, “la incriminación de la tenencia de estupefacientes cuando se trata del consumo personal del tenedor no se dirige a la represión del usuario, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general del que está por encima de él y que aquel trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga”.

En octubre de 2008 la Cámara Federal de Tucumán –que es instancia de apelación de la Justicia federal de Catamarca y Santiago del Estero- confirmó la resolución que no hizo lugar un planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 de la mencionada ley.

Para los jueces Ricardo Mario Sanjuán, Raúl Mender, Ernesto Wayar, Marina Cossio de Mercau y Graciela Fernández Vecino, al “encontrarse afectada la salud publica, no se avasalla el principio constitucional de la libertad, porque la prohibición de la tenencia nace de la protección de un bien jurídico que debe estar por encima del interés particular del individuo. El uso de drogas prohibidas rebasa la esfera de las acciones privadas de los hombres, ofendiendo a la moral y al orden publico, y constituye un peligro evidente para terceros”.

Sin embargo, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, viene dictando fallos que confirman la despenalización de la tenencia y hasta del cultivo de estupefacientes para uso personal.



dju / dju
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