El demandado había sido designado patrocinador del actor. Sin embargo este último lo acusó de “mala praxis profesional por la caducidad de instancia decretada” en la causa en la que lo representaba.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, “condenando al demandado al pago de la suma de $ 4.500 por pérdida de chance”.
Los jueces del tribunal teniendo en cuenta que “la ‘chance’ como rubro indemnizable importa la frustración de una probabilidad y “conviven elementos de certeza e incertidumbre”, explicaron que la apreciación judicial debe “establecer el grado de probabilidad fáctica que existiría en favor del damnificado para obtener beneficios o evitar pérdidas si no hubiere mediado el hecho”.
En este sentido, “en el caso no se trata de un daño puramente hipotético, sino de un reclamo por cobro de diferencias salariales, lo cual, y ante el decreto de caducidad de instancia -con posterior prescripción de la acción-, se frustró toda probabilidad de acogimiento de la demanda tanto en primera instancia, como de recurrir un eventual pronunciamiento adverso al superior, o bien, como se dejó asentado en el escrito de demanda, recurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema”.
En la causa cuestionada, el expediente “concluyó en forma anormal en razón del decreto de caducidad de instancia dispuesto de oficio”, del cual “se desprende que se reclamó el cobro de diferencias salariales producidas en el ámbito del ex-Consejo Deliberante. Allí se expuso que la Corte Suprema se habría expedido sobre el objeto pretendido.
Por otro lado, el actuante había solicitado un resarcimiento en concepto de daño moral. Los magistrados sostuvieron que “la magistrada ha apreciado adecuadamente las circunstancias del caso e hizo hincapié en que no existió prueba directa o indiciaria que permita admitir este rubro”.
Por lo que “sin perjuicio que existió un hecho generador, las circunstancias que rodean al caso fueron correctamente apreciadas por la juez a-quo, en la que determinó que la obligación incumplida no provocó una afectación en los sentimientos ni el espíritu del acreedor”.