Tras la presentación de Sosa, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) santacruceño admitió la inconstitucionalidad de la ley, pero no dispuso medidas para la restitución del ex procurador. En su dictamen, del 27 de julio, Righi pidió a los ministros de la Corte Suprema de Justicia proceder para que Sosa sea restituido.
Resulta que el Máximo Tribunal ya se pronunció a favor de Sosa en tres oportunidades (en 1998, 2000 y 2001) aunque esos fallos que no fueron acatados por la justicia santacruceña.
En 1995, Sosa fue relevado de su cargo (al que había accedido cinco años antes) a raíz de la sanción de la ley 2404, que ordenó el desdoblamiento del cargo de Procurador ante el TSJ para crear dos funciones diferentes: la de un Agente Fiscal y la del Defensor de Pobres. Así, el funcionario fue removido sin que hubiera mediado un Jury de Enjuiciamiento, como lo exige la Constitución provincial.
En 1998, la Corte dispuso por primera vez la reposición de Sosa en su cargo y tomó en consideración la inamovilidad de los magistrados y funcionarios públicos, consagrada por la Constitución. Sin embargo, el Superior Tribunal santacruceño no acató el fallo al argumentar que ya había sido eliminada del presupuesto la partida asignada para pagar su salario.
En 2000 y en 2001 la Corte volvió a fallar a favor de Sosa. Tres años después, el funcionario recibió una oferta de la Provincia para cobrar una indemnización de más de 1.200.000 de pesos, a cambio de la no restitución, pero Sosa rechazó la suma y persistió en su reclamo ante la Justicia, mediante un recurso de queja presentado en 2005, que habilitó a una audiencia entre las partes.
En marzo de 2006, las ONG’s Poder Ciudadano, Cels e Inecip se presentaron como Amicus Curiae del Máximo Tribunal en la causa “Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz s/ejecución de Sentencia s/recurso de Queja”.
Todas consideraron que el caso de Sosa “es de indudable interés público” porque se debaten “cuestiones trascendentes” desde el punto de vista institucional, tales como la “inamovilidad de magistrados y funcionarios públicos” y “el principio republicano de división de poderes”.
El de Sosa “es un caso testigo sobre la irregular remoción de un funcionario judicial y la vigencia de la independencia judicial en una provincia argentina” y puede constituir un precedente “sobre las facultades del gobierno federal (en concreto la Corte Suprema) en relación con las jurisdicciones provinciales que no garantizan la vigencia de los derechos humanos”, aseguró el escrito del Centro de Estudios Legales y Sociales, al que tuvo acceso DiarioJudicial.com.
“Son los integrantes de la Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos”, indicó Righi en su dictamen.Uno de los abogados de Sosa, Daniel Sabsay, declaró a un medio periodístico que “la actual Corte Suprema va a demostrar su absoluta independencia cuando falle sobre el caso Sosa y se exprese sobre el Consejo de la Magistratura”.
Sosa reconoció su satisfacción por el dictamen de Righi y manifestó que “sentó un precedente”.