22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Responsabilidad de la víctima

Por "temeraria inconducta" resultó responsable

La Cámara en lo Civil y Comercial de Azul atribuyó responsabilidades a ambas partes del conflicto. El 70% fue para el chofer de la camioneta embestida por una formación de trenes y el 30 restante para la empresa férrea por no proveer medidas de seguridad. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II del Tribunal revocó la resolución de primera instancia y consideró en un 70 por ciento responsable al conductor de la camioneta, y el resto entre la empresa Ferrosur Roca S.A y el chofer de la formación, a raíz del accidente en el que murieron una mujer y su hija.

El hecho ocurrió el 7 de enero de 1999, aproximadamente a las 7,10 horas, a la altura del paraje “La Colorada”, cercano a la ciudad bonaerense de Azul, cuando J.A.O circulaba en su camioneta por la ruta provincial 51 junto a su esposa e hija y al intentar cruzar el paso nivel, fue embestido por la locomotora. La mujer y su hija fallecieron y el conductor del vehículo sufrió múltiples fracturas.

“Si bien la velocidad desarrollada por la locomotora no resulta materialmente antijurídica, y por ello fue exonerado de responsabilidad penal, no es menos cierto que resultó inapropiada, desaprensiva y parcial concausa del hecho, toda vez que se inobservó una norma interna, propia de la prestación del servicio ferroviario, dirigida seguramente a evitar los siniestros”, dijeron los camaristas Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós.

Aunque los jueces reconocieron, tomando en cuenta un informe de la Comisión Nacional de Transporte (CNRT), que en el lugar no existen barreras y la empresa concesionaria no tiene “la imposición normativa de colocarlas”, sí resaltaron que “pesa sobre la empresa la obligación de mantener y señalizar adecuadamente los pasos –urbanos, suburbanos o rurales- tomando medidas adecuadas a la índole del cruce”.

“Las explicaciones brindadas por los expertos son suficientes para tener por acreditado que la configuración de la locomotora para su desplazamiento por el ramal que atraviesa la ruta provincial N° 51, no se llevó a cabo sin sujeción a las normas de seguridad”, agregaron.

Además, si bien la empresa no está obligada a instalar barreras, los camaristas recordaron que un perito suscribió: “teniendo en cuenta que diariamente transitan 2 formaciones de transporte de pasajeros y entre 8 y 10 formaciones de carga (en la zona) la colocación de barreras es siempre aconsejable en esta intensidad, ya que el obstáculo que representan es prácticamente ineludible y refuerzan la precaución del conductor”.

En cuanto al conductor de la camioneta, quien sufrió la pérdida de su esposa e hija, dijeron: “quien pretende atravesar las vías por un paso a nivel –sea automovilista o peatón- tiene la obligación de cerciorarse por sí mismo si viene algún convoy y esperar su paso”.

El conductor tuvo una “temeraria inconducta” al “intentar el cruce adelantándose al tren”, razón por la cual le endilgaron el 70 por ciento de responsabilidad.

En base a peritajes, se comprobó que el chofer de la camioneta “no prestó atención e incumplió las indicaciones de los carteles de advertencia relacionados con el cruce ferroviario, no respetó la velocidad máxima permitida de 20 km/hora e indicada por carteles, no adoptó los recaudos necesarios de prudencia para cruzar las vías sin riesgos, no visualizó la marcha de la formación ferroviaria, pese a no tener ningún obstáculo que se lo impidiera o dificultara, que fue así como puso fin a su desplazamiento siendo impactado por la locomotora”.

Por último, respecto al chofer del tren, los jueces –según las pericias, dieron por acreditado que “no tomó los recaudos mínimos de seguridad, específicamente no rebatió el paragolpes de la locomotora ni el enganche que posee, lo que resulta probado por las fotos obrantes en la causa penal; tal negligencia facilitó que enganchara a la camioneta, quedando atrapada”.

De esta manera, de la indemnización total de 171.800 pesos que se fijó en concepto del fallecimiento de madre e hija, daño moral, destrucción total del vehículo, incapacidad sobreviviente del chofer de la camioneta, por gastos médicos y farmacéuticos, y por privación de uso del automotor, la empresa sólo deberá resarcir el 30 por ciento.



dju / dju
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