“La ley de enjuiciamiento N° 1.565 establece un procedimiento en el que una de sus características sustanciales resulta ser la publicidad; que ello, a su vez, se enmarca dentro del principio de publicidad de los actos de gobierno y que a diferencia de otros procesos, no está en juego el interés exclusivo de las partes, sino también el interés de la comunidad y del Estado”, indicaron en la acordada.
Además, aseguraron que “el Jurado de Enjuiciamiento debe brindar información sobre el estado de las actuaciones ante un pedido del denunciante, aún cuando no fuere parte. Más todavía si se tiene en cuenta que aquél (la ONG) posee un interés real y concreto, en tanto el eventual rechazo de su denuncia puede generarle, en ciertos casos, consecuencias pecuniarias y una eventual responsabilidad penal”.
En ese punto, el TSJ hizo lugar a la solicitud de Convocatoria Neuquina, la cual había invocado el derecho a la información y principio de publicidad y transparencia en la gestión del gobierno.
En el mismo acuerdo, los jueces rechazaron el pedido de la ONG para apartar del jurado a Jorge Brillo, en base a que el mismo era Asesor General de Gobierno en el período en el que se desarrollaron los hechos por los cuales se ha solicitado el enjuiciamiento de Vignaroli.
Por último, nombraron como integrante del Jury a María Alejandra Giunti en reemplazo de María Laura de la Canal, esta última designada como Defensora Oficial.
Semanas atrás, el Jury rechazó una de las denuncias contra el fiscal Vignaroli que había realizado el abogado Juan Manuel Salgado. Éste lo acusó por mal desempeño en una causa que investigaba al ex gobernador Jorge Sobisch, y en la que se demoró cuatro años en excusarse.
Mientras tanto, aún resta la definición que tendrá la denuncia de Convocatoria Neuquina que acusó al fiscal de haber sido designado en 2004 en forma irregular, y de no “haber investigado ni promovido la acción penal contra el ex gobernador Sobisch”. Es en relación a no haber dado la orden de intervenir a la Policía durante una manifestación de docentes, para permitir que éstos sean desalojados “violentamente” por un “grupo irregular”.