22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Nunca es tarde cuando la dicha es buena

Es ley la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial. La norma, aprobada por el Senado, establece 12 excepciones para que se aplique el sistema, como causas penales o medidas cautelares. Habrá 60 días para resolver los procesos prejudiciales. “Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”, reza el primer artículo de la nueva norma. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación aprobó este miércoles por 50 votos a favor, tres en contra y con una abstención la Ley de Mediación Obligatoria previa a todo proceso judicial. “Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”, establece el artículo uno de la nueva norma.

El proyecto había sido aprobado por la Cámara de Diputados y tras un debate, que incluyó la opinión de 15 instituciones vinculadas a la materia, fue aprobada. Por la parálisis en la que se encontraba el Senado, por el ajustado margen de senadores de la oposición y el oficialismo para dar quórum, se temía en que no se iba a aprobar la iniciativa cuyo estado parlamentario vencía en breve.

La mediación será obligatoria en todos los casos excepto en 12 supuestos: causas penales, de familia (como divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, adopción, etc.), contra el Estado Nacional, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos y habeas corpus y habeas data, medidas cautelares, juicios sucesorios, diligencia preliminarias y prueba anticipada, concursos preventivos y quiebra, convocatoria a asamblea de propietarios, conflicto de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios. En las causas de familia sí se podrá mediar las cuestiones patrimoniales.

En tanto, en los casos de desalojo la mediación será optativa para el reclamante sin que la otra parte pueda cuestionar la decisión.

Por otra parte, la ley establece que las partes tendrán “libertad y voluntariedad” para participar de a mediación, deberá haber “confidencialidad” sobre la información del proceso y se tendrá una “consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes”.

La norma, que tiene 63 artículos, establece un plazo de 60 días para realizar la mediación que se comenzará a contar desde el momento en que se notificó por última vez al requerido. Sin embargo, el plazo se puede prorrogar con el acuerdo de ambas partes. En tanto, el mediador tendrá 15 días para citar a los involucrados desde que se notificó de su designación.

En el debate parlamentario, la senadora Sonia Escudero (PJ Disidente – Salta) destacó los objetivos de la mediación obligatoria: “darle estabilidad a un sistema que funciona desde hace quince años y que ha demostrado ser muy eficaz para reducir la litigiosidad judicial, y optimizarlo aprovechando la experiencia de todos estos años de funcionamiento”.

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dju / dju
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