04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hay daños que tardan en aparecer

La Justicia rechazó la excepción de prescripción de Aguas Cordobesas y la condenó a recarsir a los dueños de una vivienda por daños a raíz de filtraciones derivadas de la rotura de un caño de la calle. El Tribunal destacó que este tipo de perjuicios se producen “no de manera instantánea, sino en un proceso progresivo”.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de prescripción de Aguas Cordobesas S.A. y condenó a la empresa al pago de poco más de 50.000 pesos, a favor de los actores, cuya vivienda fue dañada por filtraciones derivadas de la rotura de un caño ubicado en la vía pública.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que “no es posible considerar que la prescripción de la acción resarcitoria haya comenzado a correr mientras la víctima no podía tomar un cabal conocimiento de los daños causados y, cuando éstos se producen, no de manera instantánea, sino en un proceso progresivo, mientras no se encuentren consolidados aún parcialmente no se puede pretender que la víctima haya tenido o podido tener ese conocimiento”.

La decisión fue tomada por los jueces Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Graciela Junyent Bas quienes destacaron que “la víctima ha demostrado que en la época en que se produjeron los daños en la vivienda se detectó una rotura de la cañería de distribución de agua de la demandada ubicada en la vía pública” y “que el ingreso del líquido proveniente de allí tiene capacidad suficiente para alterar las condiciones del suelo sobre el que aquella se asienta”.

En el caso, los propietarios de una vivienda interpusieron una acción por daños contra la empresa Aguas Cordobesas S.A., para reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos a raíz de filtraciones de agua en su hogar, tras la rotura de un caño de propiedad de la demandada, ubicado en la vía pública. Por su parte, la accionada interpuso una excepción de prescripción.

El juez de grado, admitió la excepción de prescripción y, por ende, rechazó la acción por daño de los actores. Entonces, los demandantes apelaron la sentencia de grado, alegando que no se había producido la prescripción y que correspondía que Aguas Cordobesas S.A. los indemnice.

Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que “les asiste la razón a los recurrentes en cuanto a que la excepción de prescripción debe ser desestimada”, pues “aunque es opinable que en el caso de autos sea aplicable el término de tres años de la Ley de Defensa del Consumidor, por el hecho de ser los actores usuarios del servicio público que presta la demandada”, de todos modos “a la fecha de interposición de la demanda no había fenecido el plazo de dos años del artículo 4023 del Código Civil, con lo que aquella discusión se torna abstracta”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “el Código Civil no incluyó ninguna disposición que contemplara expresamente el momento inicial de la prescripción de las acciones de responsabilidad civil que nacen de los actos ilícito”, aunque la doctrina y la jurisprudencia “han admitido en forma pacífica y unánime que la prescripción recién puede comenzar su curso cuando la víctima toma conocimiento del daño”.

Sin embargo, “la situación es distinta cuando la realización del perjuicio es la consecuencia de un proceso de duración prolongada o indefinida, caso en que la prescripción, según ha dicho la Corte Suprema de Justicia, corre desde que el daño futuro es cierto y susceptible de apreciación”, precisaron los magistrados provinciales.

 “Este es precisamente el caso de autos, porque los daños en la vivienda no aparecieron de manera súbita e instantánea”, o “al menos esos es lo que surge de los hechos narrados en la demanda y es lo que sucede según el curso normal y ordinario de los acontecimientos en este tipo de deterioros en una edificación”, puntualizaron los vocales.

Una vez descartada la prescripción, la Justicia de Alzada señaló que “la existencia de los daños cuya reparación se reclama se encuentra probada en autos por las declaraciones coincidentes y concordantes de los testigos” y “más allá de las disidencias del perito de control de la demandada con el perito ingeniero oficial en lo que hace a su extensión, cuantía y causa, todos los informes técnicos aportados en autos coinciden en que el inmueble se encuentra gravemente deteriorado”.

Entonces, “no le bastaba a la demandada sugerir la posible existencia de otras causas que pudieran excluir o concurrir con aquella para la producción del daño, tales como las presuntas deficiencias constructivas de la vivienda, o el posible ingreso al subsuelo de aguas pluviales, sino que pesaba sobre ella la carga de demostrar su efectiva incidencia en el proceso causal, para excluir la presunción legal, y no solo no lo ha logrado, sino que el informe del perito oficial ha descartado con fundamentos adecuados y razonables tales circunstancias”, precisó el Tribunal.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial decidió admitir la apelación de los actores, y condenó a la empresa Aguas Cordobesas S.A. a pagar a los demandantes la suma de 50.011, 72 pesos, más intereses, en concepto de reparación de los perjuicios sufridos en su vivienda.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486