20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Defensa del sistema acusatorio en Tucumán

Los jueces pierden poder

En un caso de estafa, la Cámara Penal de Tucumán rechazó una medida cautelar dictada por un juez de instrucción porque no se lo requirió previamente al fiscal. Por eso anuló todo lo actuado. “La triple función asignada históricamente al juez de instrucción, de investigador del imputado, contralor de la observancia de las garantías de éste y evaluador del mérito probatorio (...) quedaron desplazadas por el nuevo sistema, que superaba el déficit de inversión de roles”, señaló el fallo.

 

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán había hecho lugar a la medida cautelar de una jueza del fuero. Por eso, los imputados en la causa se agraviaron al entender que no correspondía seguir adelante con el proceso y la decisión de la magistrada por el error procesal que ello significaba debido a una omisión.

En los autos “G., G. A. s/Estafa”, los integrantes de la Corte Suprema tucumana aceptaron los agravios de los recurrentes y entendieron que una medida cautelar de parte de un juez de instrucción no puede ser aceptada sin tener previamente un requerimiento fiscal.

Los acusados explicaron que resulta peligroso y grave al adjudicar al Juez Instructor la facultad de disponer medidas como fruto de atribuciones emanadas de los artículos 304 y concordantes del CPPT. Que al sostener que éste per se y sin el requerimiento fiscal pueda disponer una medida cautelar, sea por aplicación supletoria de las reglas procesales civiles en las atribuciones del art. 304 citado, la Cámara ha derribado todo el sistema procesal penal de la provincia basado en los principios acusatorios”.

Los apelantes también afirmaron que “la señora jueza de Instrucción apelada, extralimitándose en sus atribuciones y dando por tierra con el sistema acusatorio resolvió el otorgamiento de tal medida sin la competencia material imprescindible ya que la ley ritual sólo la habilita a autorizar o controlar los actos requeridos o practicados por el Ministerio Público Fiscal con sujeción al principio de que la investigación penal preparatoria se halla a cargo del Fiscal de Instrucción”.

En ese sentido, los recurrentes también consignaron que “en este proceso se ordenó la cautelar no sólo sin requerimiento fiscal sino también sin petición de parte en el correcto sentido jurídico procesal, sin justificación de la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora. Que el peticionante de la medida al momento de ser dictada revestía el carácter de simple denunciante, figura no considerada sujeto del derecho procesal a la luz de los artículos 91, 92 y subsiguientes del CPPT. Que recién después de lograda la medida se constituye en querellante”.

Los miembros de la Corte tucumana recordaron que “para confirmar la medida así adoptada, la Cámara entiende que si bien no existe tal requerimiento, en primera instancia el Ministerio Público no apeló la medida y en la segunda el Fiscal de Cámara la ha sostenido al intervenir en el recurso de apelación”.

“Esta línea de argumentación no tiene virtualidad suficiente para sostener la resolución del Juez Instructor toda vez que de lo que se trata es del dictado de una medida cautelar sin gozar de las facultades para ello lo que enrola el caso en uno de los supuestos de nulidad absoluta que de ningún modo puede ser purgada o subsanada con la intervención posterior del Ministerio Público Fiscal”, explicaron los jueces.

Al mismo tiempo, los magistrados entendieron que “con el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán (Ley 6.203 y sus modificatorias), se procura en el sistema acusatorio imperante en este ordenamiento, lo siguiente: Mayor eficacia en el proceso penal mediante la investigación fiscal preparatoria, realizada o conducida directamente por los fiscales de instrucción dotados de todas las facultades necesarias, con un ámbito permanente de actuación territorial”.

“Se quiere también mayores garantías en relación a los derechos del imputado y mayor celeridad en los plazos de la investigación penal preparatoria; La acentuación del método acusatorio”, terminaron de enumerar los vocales.

En este sentido, los miembros de la Corte también manifestaron que “la estructura general del nuevo procedimiento se aleja del sistema imperante hasta ahora, en que el órgano jurisdiccional durante todo el proceso era un protagonista activo y oficioso de la búsqueda de la verdad (inquisidor), trasladando esa responsabilidad al órgano requirente, produciéndose así un nuevo diseño de los roles entre ambos tipos de funcionarios, mucho más acorde con la naturaleza de la potestad que ejercitan acentuando el método acusatorio formal”.

“En el nuevo ordenamiento, el Ministerio Fiscal tiene a su cargo la investigación preparatoria destinada a reunir las pruebas necesarias para fundamentar la acusación, mientras que el juez de instrucción, sólo controlará la observancia de las garantías individuales y el sustento probatorio de aquélla, recuperando para el juicio plenario, el papel central dentro del proceso”, manifestaron los jueces.

Al respecto, también explicaron que “la triple función asignada históricamente al juez de instrucción, de investigador del imputado, contralor de la observancia de las garantías de éste y evaluador del mérito probatorio de su propia investigación, quedaron desplazadas por el nuevo sistema, que superaba el déficit de inversión de roles”.

Esto es así ya que “el Fiscal que debía investigar, se limitaba a controlar la investigación, y el juez que la debía controlar, la realizaba personalmente, con lo que actualmente quedó definitivamente establecido con una investigación a cargo del Ministerio Fiscal, eficaz, ágil, y garantizador, reduciendo la actividad del juez sólo a algunas instancias de autorización o control, impuestas por requisitos constitucionales”.
 



dju

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