20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Para Ordiales es materia no judiciable

Reforma judicial judicializada: capítulo I

Se presentó el primer amparo en contra de la reforma judicial. Lo interpuso Andrés Gil Domínguez, quien además solicitó una medida cautelar para que el Estado se abstenga de promulgar las leyes. Por otra parte, Hernán Ordiales, le manifestó a Diario Judicial que “se intenta impedir el orden republicano”

 


En su carácter de titular afectado “del derecho de incidencia colectiva a la tutela judicial efectiva y al derecho de amparo y profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, el abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción de amparo preventivo colectivo contra las leyes que limitan las medidas cautelares y crean las nuevas Cámaras de Casación.

Los fundamentos

El constitucionalista afirma que su presentación, es en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales respecto a los proyectos “próximos a ser promulgados y publicados en el Boletín Oficial por el Poder Ejecutivo Nacional que con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta conculcan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (…) y el derecho fundamental y humano al amparo (…)”.

Solicita que la decisión jurisdiccional que haga lugar a la, “deberá declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables  e irreparables que implican los proyectos sancionados y ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial.

Para legitimarse procesalmente, el amparista expresó que la misma “está delimitada por la acreditación de ser un titular de un derecho subjetivo perteneciente de forma homogénea a un colectivo determinado y con el cumplimiento de los recaudos procesales exigidos por la Corte Suprema de Justicia en el caso ‘Halabi’”.

“Existe una precisa identificación del grupo o colectivo afectado: todos los habitantes del Estado argentino que titularizan  el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al amparo”, rezó el escrito, para justificar la legitimación del amparo colectivo.

El amparista entiende que los proyectos de ley, “sancionados y próximos a ser promulgados por el Poder Ejecutivo Nacional conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva, al configurar un régimen normativo de medidas cautelares contra el Estado, que hace imposible obtener una protección cautelar eficiente en defensa de los derechos que titularizan los habitantes del Estado argentino ante cualquier acto u omisión estatal lesiva”.

Entre los fundamentos vertidos en el escrito, el impugnante advierte que la ley de regulación de medias cautelares viola de manera “manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de amparo”, por cuanto impide que se dicten medidas cautelares aunque existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

Otro argumento en contra del proyecto es que “al establecer que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal (3.4), se prohíben las medida cautelares innovativas (que fueron las que posibilitaron que las personas recuperan sus ahorros ante el corralito y la pesificación) y las medidas autosatisfactivas (que permitieron que muchas personas pudieran cambiar su identidad de género de forma célere como por ejemplo el caso de Florencia Trinidad conocida como Florencia de la V)”

La crítica contra la ley de creación de las Cámaras de Casación esta referida a que “una persona que obtuvo una medida cautelar en Primera Instancia, que fue suspendida por la apelación estatal, que luego fue confirmada por la Cámara de Apelación, vuelve a tener suspendida la medida cautelar por un nuevo recurso estatal hasta que la Cámara de Casación resuelva. Esto conlleva, lisa y llanamente, la muerte definitiva e indigna del derecho a la tutela judicial efectiva cautelar”.

Por último impugna el régimen de excepciones al proyecto de regulación de las medidas cautelares. Sobre la primera excepción, que se refiere a “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso”. Gil Domínguez opina que “se exige una actividad probatoria de la vulnerabilidad, lo cual es como mínimo perverso, por cuanto la vulnerabilidad no se prueba se sufre”.

En su petitorio, solicita que oportunamente se dicte sentencia y se declare "la nulidad e inconstitucionalidad con efectos erga omnes de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables  e irreparables que implican los proyectos sancionados y ordene al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial".

“Se busca impedir el orden republicano”

Consultado por Diario Judicial, Hernan Ordiales, representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura, manifestó que, siendo que los proyectos aún no han sido sancionados como leyes, por lo que el asunto es por ahora “materia no judiciable”.

“Es materia no judiciable la decisión de los otros poderes del Estado, que a su leal saber y entender quieran modificar leyes”, expresó el consejero, en referencia a que los jueces no pueden pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no de proyectos de ley que todavía no fueron promulgados.

Para Ordiales, esta acción de amparo “busca impedir el orden republicano”, en tanto los jueces “no se pueden entrometer en las decisiones de otro poder”, cuando la ley aún no se encuentra promulgada. Asimismo, comparó el amparo y la cautelar con la presentada por el Grupo Clarín con anterioridad a la sanción de la Ley de Medios, que había sido rechazada por estos mismos argumentos.



dju
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