20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Honorarios a tiempo

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que los convenios que establezcan el valor de la prestación a cargo del cliente deben ser expuestos en el juicio que se devengan los honorarios o en la ejecución, con el fin de analizar si es concurrente el reclamo o no.

 

En los autos “Tasselli, Sergio c/R., P. E. y/o s/Cumplimiento de contrato y daños”, el actor se había agravado debido a que, según afirmó, sus letrados no habían actuado de forma profesional. Por eso solicitó que se lo indemnice por los daños que sufrió en este sentido. Entonces los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro no hicieron lugar al pedido del hombre.

Además de manifestar que no encontraron motivos para determinar que los letrados actuaron de forma incorrecta, los jueces pusieron de manifiesto otra cuestión central que también fue parte de los reclamos del accionante. Al respecto, determinaron que los convenios donde se establecen los valores de las prestaciones a cargo del cliente deben ser expuestos en el proceso donde se devienen los honorarios o en la ejecución, y es allí mismo donde se analiza si es concurrente el pago.

En su voto, la jueza María Nuevo consignó que “al formular su petición, el actor afirmó que los demandados se apartaron gravemente de las reglas aceptadas en el desenvolvimiento profesional, y lo han hecho deliberadamente y con plena conciencia. En términos generales, Tasselli les imputa el haber omitido denunciar la existencia del contrato y proceder a la ejecución de los honorarios judiciales”.

En este orden, y teniendo en consideración la evidencia del caso, la magistrada entendió que “no se ha probado el incumplimiento que se denuncia ni podría presumirse la existencia de daño moral resarcible. No creo que un planteo judicial, en principio, pueda ser causa adecuada de una afección no patrimonial resarcible, salvo casos excepcionales que no encuentro probados en autos”.

“La parte siempre conserva el derecho de formular las peticiones y recurrir en el mismo expediente la solución que, a su juicio, afecta sus intereses. Y en el caso, o bien no lo ha hecho, o lo hizo con resultado desfavorable”, agregó en esta línea de razonamiento la camarista.

La vocal aseveró que “los contratos de honorarios podrían hacerse valer en cualquier ocasión, pues no hay sanción para una presentación que no podría ser tardía, pues no tiene plazo fijado. No existe obligación del profesional ni del cliente de acompañarlos”.

“Pero si lo que se pretende es oponerlo al honorario devengado por la actuación en un proceso, debe ser presentado por el interesado en tiempo propicio, es decir, antes de la regulación de honorarios. O al menos durante el trámite de ejecución. Esa es la única forma de que la otra parte del contrato formule las objeciones que considere y el Magistrado controle la legalidad del instrumento y eventualmente, se pronuncie por su validez”, señaló la integrante de la Cámara

La sentenciante puso de manifiesto que el artículo octavo del Decreto-Ley 8.904 establece que el abogado podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso, en cuyo caso queda ipso iure anulado el contrato o pacto”.

“Por ello, su petición en ese sentido, en principio, no probaría negligencia, impericia o dolo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de esta provincia ha sostenido que el artículo octavo establece una norma tan terminante que no es susceptible de interpretaciones”, precisó en este mismo sentido Nuevo.

La jueza destacó que “aquí se advierte que los letrados que representaron a Tasselli solicitaron las regulaciones de honorarios por sus actuaciones procesales, las que quedaron firmes y habilitaron su ejecución y la traba de las medidas ejecutorias que garanticen su cancelación”.

“Se dio la posibilidad al deudor de oponer las defensas a las que se considere con derecho y ciertamente no encuentro probada la culpa de los demandados R. ni una actitud dolosa de su parte que podría hacer presumir un daño moral cierto”, concluyó la magistrada.



dju

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