22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El Estado no tiene la culpa

Se escapó, lo mataron y su familia no cobrará

La Justicia de Santiago del Estero determinó que la actora no debía ser indemnizada por la muerte de su hijo que se encontraba detenido, ya que el hecho ocurrió mientras se escapaba de la comisaría en la que se encontraba, quedando así fuera de la órbita de responsabilidad policial.

 
En los autos “C. E. I. y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y/o resp. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago Del Estero determinaron que la muerte de un joven que se encontraba detenido en una comisaría no podía ser atribuida a la responsabilidad del Estado porque el hecho ocurrió cuando se estaba escapando del lugar.
 
De esta forma, los jueces rechazaron la demanda llevada a cabo por su madre, quien reclamó una indemnización por el hecho que fue, por supuesto, rechazada junto con su pretensión de condena. Además, en el fallo se destacó que el hecho ocurrió por la voluntad del joven y no de la autoridad policial.
 
Además, entre otras cuestiones, los magistrados hicieron distinciones entre la forma de reclamar en los supuestos de responsabilidad civil que involucren al Estado, entendiendo que una de las acciones también debe ser dirigida al funcionario involucrado.
 
En su voto, el juez Luis Mansilla precisó que “es sabido que el fundamento legal de la responsabilidad estatal por actividad irregular de sus funcionario radica en la disposición contenida en el artículo 1.112 del Código Civil. Esta normativa contempla la responsabilidad conjunta del Estado y del funcionario. Así, la víctima de un daño originado en un hecho del Estado o en una omisión, tiene frente a sí, al funcionario actuante y al Estado”.
 
En este orden de ideas, el magistrado alegó que “se le acuerdan dos acciones:una contra el Estado por tratarse de su obrar u omisión (como persona jurídica que actúa a través de sus agentes que integran el órgano de gestión) y otra contra el funcionario por ser la persona física actuante, siempre que se pruebe la irregularidad de su actuar. Mientras el funcionario responde por su culpa o dolo en su proceder (responsabilidad subjetiva), el Estado lo hace de manera objetiva, por ser tal, por el riesgo que crea el recurrir al accionar de terceros. En el caso, los actores sólo demandaron al Estado”.
 
El camarista afirmó que “para atribuir responsabilidad civil deben concurrir los siguientes requisitos básicos: cumplimiento irregular de las funciones asignadas; acaecimiento del daño en el ejercicio de esas funciones (aquí la producción del perjuicio por el funcionario público debe haber acaecido mientras el funcionario ejercía las funciones asignadas); factor de atribución de la responsabilidad (aquí se entiende que probado el cumplimiento irregular de las funciones asignadas, se presume la culpa o negligencia en su actuar)”.
 
“Es así que, en el proceso, el funcionario público debe demostrar los hechos extintivos de esa presunción iuris tantum. De las constancias de autos surge que el hijo de los accionantes se encontraba detenido en la seccional de policía y que el mismo se dio a la fuga. Razón por la que se inicia expediente por presunto delito de evasión, resultando la condena del compañero de fuga Julio Gómez y el sobreseimiento de C. por extinción de la acción penal a raíz de su muerte”, entendió el vocal.
 
El miembro de la Sala señaló: “En este sentido, en el caso de autos (conforme a las actuaciones de la justicia del crimen) se encuentra probado que los detenidos se valieron de sus propios medios para abrir el candado de la celda donde se encontraban detenidos, dándose de ese modo a la fuga. Demás está decir que para este caso la evasión no ha sido consentida ni facilitada por la custodia y la resolución citada demuestra la responsabilidad de los evadidos”. 
 
“Cabe tener presente que el ilícito dañoso además se produjo fuera de la esfera de custodia del Estado, y en un lugar en que C. se encontraba por su propia voluntad y en contra de la voluntad presente de la autoridad policial. Así las cosas, el accionar del hijo de los demandantes fue consciente, intencionado y dirigido a un fin: escaparse”, añadió el integrante de la Cámara.
 
Por estos motivos, el sentenciante concluyó: “En este lineamiento, coincido con el Sentenciante de grado, que la conducta de C., quien se expuso al peligro, permite tener por acreditada la ruptura del nexo causal necesario para la existencia de la responsabilidad pretendida. Por último, es menester resaltar que establecer si la detención fue o no legal, para nada hubiera cambiado el resultado, por lo cual se torna superfluo todo otro comentario”.


dju

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