04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Teléfono roto

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó una multa sobre Telefónica por el deficiente servicio de telefonía celular para un cliente, al que le cobraron el servicio pero nunca lo pudo usar. El Tribunal impuso una condena de $1.500 por daño moral, y ordenó que se reintegre lo abonado.

 

Un conflicto por la compra de un celular que al final no contó con el servicio pactado, terminó con una sanción de 2.800 pesos en concepto de gastos del equipo, devolución de lo abonado por la línea y un resarcimiento por daño moral.

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Hebe L. Corchuelo de Huberman admitieron parcialmente la apelación vertida por el actor en la causa “D’elia, Pedro Humberto c/ Telefónica de Argentina SA s/ Daños y Perjuicios”.

El actor había apelado la sentencia al considerar irrisorio el monto de la sentencia que ordenó que se devuelva “el valor del teléfono celular adquirido ($79,01), los pagos en concepto de facturación por el servicio ($164,26), y el pago del abono mensual por el término del convenio (12 meses)”, pero sin el impuesto al valor agregado, y daño moral por la suma de $1500.

Ambos magistrados, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, admitieron la procedencia del resarcimiento solicitado por la vía civil, más allá de la multa establecida por la Secretaría de Comercio local.

En tal sentido, el fallo expresó que “en caso de pago indebido de un servicio telefónico que no fue brindado por la compañía demandada, probado el daño pero no su monto, la determinación del resarcimiento debe ser efectuada prudencialmente, conforme lo prevé el art. 165, última parte del Código Procesal que por su finalidad no consiente una interpretación restrictiva”.

Por tal razón, se determinó que resultó acreditado el daño sufrido al consumidor, “como privación de utilidad o provecho ocasionada, sea por incumplimiento de una obligación de origen contractual o por el principio general de no dañar a otro”.

Para ello, la Cámara enumeró los perjuicios que tuvo que soportar el accionante, tales como “las dificultades para concretar los reclamos a la demandada, la facturación incorrecta de dos meses que tuvo que abonar pese a no contar con el servicio, la denuncia de robo del aparato por parte de la empresa infractora ante pedido de suspensión de línea por el actor, y la intimación extrajudicial de pago por parte de un estudio jurídico a pedido de la demandada”.

Con todos esos antecedentes, los jueces decidieron agregar a los montos indemnizatorios, lo pagado en relación al IVA, ya que el actor, al no estar inscripto “debe presumirse consumidor final para su pago”.

Por último, el fallo confirmó el monto asignado en concepto de daño moral, al afirmar que “es razonable que el daño que ha sufrido a raíz del pésimo servicio telefónico tuvo entidad suficiente para mortificarlo en su espíritu”.



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