La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sentencia por la cual se redujeron los honorarios de un abogado, por su actuación en un incidente de caducidad de instancia, en el marco de otro incidente de verificación tardía, de noventa y nueve mil a nueve mil pesos.
El fallo corresponde a los autos “Amorim Argentina S.A. EN J° 44.860 Viñas de Altura S.A. p/ Conc.. Prev.. s/ Incidente de Verificación Tardía“, y se inició cuando Amorim se presentó al concurso preventivo iniciando un incidente de verificación tardía. Posteriormente, posteriormente, el letrado de la incidentada- concursada dedujo un incidente de caducidad de la instancia, abierta con el incidente de verificación tardía.
El Juzgado concursal hizo lugar al incidente de caducidad, y reguló los honorarios del abogado en noventa y nueve mil pesos. La incidentista apeló la resolución, que fue confirmada en lo particular, pero respecto de los honorarios, los redujo a nueve mil.
A tal efecto, efectuó el siguiente cálculo, hizo la reducción correspondiente al art. 14 de la Ley Arancelaria, “por tratarse de un incidente de verificación tardía por lo que aplica el 10%”, y también la del art. 14 inc. de la misma norma “reduciendo en el 50% la base anterior, por tratarse de un incidente de caducidad”. “A la suma que resulta, le aplica el 12% para los honorarios del patrocinante ganador”.
El letrado recurrió ese fallo ante el Máximo Tribunal provincial, y sostuvo que hubo una errónea interpretación de las normas en juego, el art. 287 de la Ley de Concursos y Quiebras que dispone que en los procesos de verificación tardía los honorarios se regularán “de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales”, y el art. 14 de la Ley de Aranceles, que dispone que se regulará entre el 10% y el 40% de la escala del incidente, “salvo que pongan fin al proceso, caso en el que se regulará el 50%”.
El Tribunal, integrado por los jueces Alejandro Pérez Hualde, Omar Palermo y Jorge Nanclares, entendió que en el caso no podía aplicarse la jurisprudencia del Alto Tribunal, en la que se discutió si se debía o no “efectuarse una distinción entre los honorarios que se regulan en una revisión y en un incidente de verificación tardía”.
En los precedentes del Tribunal, se había resuelto aplicar “una reducción al 33,33% del importe que correspondería como incidente, es decir, un 33,33% del 10 al 40% establecido por el art. 14 de la Ley Arancelaria Local sobre el crédito sujeto a revisión, en cambio, para el caso de un incidente de verificación tardía sólo corresponde aplicar la reducción del art. 14 L.A. y no la del tercio sobre ésta”.
“Evidentemente, la solución reseñada es la que corresponde para la regulación de honorarios por la actuación en el incidente de verificación tardía pero, mal podría plantearse la misma base regulatoria para valuar los honorarios de los profesionales en el incidente de caducidad de la verificación, ya que ésta es un incidente dentro de otro mayor” razonó el Alto Cuerpo.
Por tal motivo, los magistrados coincidieron con lo determinado en el fallo de Cámara, al considerar que había que aplicar una doble reducción, la primera “de la base del art. 2 se realiza, conforme lo dispuesto por el art. 287 LCQ, no considerando la base de un juicio pleno, sino como si fuera un incidente (del 10 al 40%), para obtener la base regulatoria del incidente de verificación”, y para la regulación del incidente de caducidad, “a dicha base debe efectuársele una segunda reducción, del 50%, conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. c) de la L.A. por tratarse de un incidente de caducidad”.
dju
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