20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El agua es importante, pero el fallo lo revocamos

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto lo actuado en un amparo colectivo que buscaba el acceso al agua potable de vecinos de la localidad de 9 de Julio. El Tribunal igualmente mantuvo la cautelar que obligaba al suministro de agua potable en bidones a los afectados

 

El amparo fue iniciado por un grupo de 25 vecinos de la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, para solicitarle a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), con el objeto de que comience a realizar, en el plazo de 180 días o en el que judicialmente se fije, los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.

Los accionantes aseguraron que el agua provista por la empresa prestataria del servicio “contiene niveles de arsénico superiores a los permitidos por la legislación vigente”. También extendieron la demanda a la provincia, “en virtud de que es titular del dominio acuífero cuya preservación es responsabilidad de la empresa prestataria del servicio”.

El juez de Primera Instancia, luego de requerir un informe de ABSA acerca del estado del agua y de aceptar que se unieran al reclamo otras 2.000 personas, ordenó como medida cautelar que el suministro de agua potable -en bidones- en “la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes”.

El fallo dictado en la causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo fue confirmado por la Cámara Federal de La Plata, que por mayoría sostuvo que la demandada “no desconocía el interés legítimo de los actores y adherentes con relación al objeto de la pretensión, que por su carácter resulta insusceptible de aprehensión individual”, y que los adherentes, en tanto "vecinos" de la localidad afectada, “ostentaban un interés jurídico suficiente para considerarlos provisoriamente legitimados”.

La Alzada entendió que había que ponderar que “a partir del suministro de agua debajo de los parámetros legales de calidad, se hallaban comprometidas las condiciones de salud de la población”.

La causa llegó finalmente a conocimiento del Máximo Tribunal de Justicia, luego de que la Cámara haya rechazado conceder el recurso extraordinario planteado por ABSA. Allí, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda dejó sin efecto la sentencia apelada. A su criterio, en las instancias inferiores no se cumplió con las reglas procedimentales de los amparos colectivos

“No hay duda de que en el caso, existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas y al mismo tiempo existe una demora de la demandada en la solución definitiva de esta situación”, indicó el fallo.

El Máximo Tribunal de Justicia también reiteró que “tratándose de un caso ambiental los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención. El límite de estas facultades está dado por el respeto al debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión

Según los jueces de la Corte, se vulneró el derecho de defensa de la demandada, al permitir la adhesión de “un número exorbitante de coactores al amparo colectivo ambiental”. El Máximo Tribunal entendió que los magistrados “debieron .arbitrar los medios procesales necesarios que, garantizando adecuadamente la defensa en juicio del demandado, permitieran que las decisiones adoptadas en el marco del presente proceso alcancen a la totalidad del colectivo involucrado, sin necesidad de que sus integrantes deban presentarse individualmente en la causa, medida que claramente desvirtúa la esencia misma de este tipo de acciones”.

En el fallo se hizo hincapié de la importancia del derecho de acceso al agua, que incide “directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”. En esa línea, se destacó que en el caso “resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”.

Finalmente, el pronunciamiento del Alto Cuerpo recalcó nuevamente, además de los invocados errores procesales, la crítica a los tribunales inferiores sobre el rechazo de los recursos sin analizar detalladamente la cuestión federal invocada, un criterio que vino sosteniendo en sus últimos fallos.

“El examen de los recaudos de admisibilidad de la instancia recursiva local, se llevó a cabo con un injustificado rigor formal que concluyó con la arbitraria cancelación de la vía revisora de que se trata, omitiendo con este modo de resolver el tratamiento de una cuestión federal oportunamente articulada”, refirió.

Todo lo cual llevó a la conclusión de que lo resuelto debía ser dejado sin efecto. Sin embargo, estando en juego el derecho humano al agua potable deberá mantenerse la cautelar dispuesto por el tribunal de origen, con base en los principios de prevención y precautorio, hasta tanto se cumpla con lo ordenado”.



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