20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El ´cargo judicial´ se empieza a discutir

"La Justicia sin papeles es una realidad de las sociedades modernas"

Así lo afirmó la Corte de Mendoza, a raíz de un plenario en el que se discutía si la sola presentación de un escrito, en las dos primeras horas de Despacho, produce los efectos de la “Secretaría Nocturna”. Jorge Nanclares, autor del voto, recalcó que “el Poder Judicial deberá ser un verdadero sistema de información judicial”, y recordó que "la realidad vivida de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país".

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo plenario en el que se dispuso que no hay que precisar en un escrito que es presentado en las ‘dos primeras’, que el mismo surte efectos de la “Secretaría Nocturna”.



La Secretaría Nocturna está regulada en el artículo 61 apéndice III del Código Procesal Civil de Mendoza, y señala que el “escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho”. 

El texto continúa diciendo que en la media hora siguiente a su vencimiento “el secretario confeccionará una lista de los escritos presentados conforme a esta disposición que exhibirá mesa de entradas”.



El conflicto suscitado en los autos “P. M. A. d. R. c/ A. J. A. p/ Divorcio Vincular Contencioso División de Sociedad Conyugal p/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad” se dio luego de que la Cámara Civil de la Primera Circunscripción mendocina rechazara formalmente el recurso extraordinario presentado por el demandado, contra la sentencia de Alzada, por considerarlo extemporáneo. El recurrente interpuso entonces un recurso de reposición in extremis, lo que decidió que el Máximo Tribunal provincial convocara a un Acuerdo Plenario.



El Tribunal, compuesto por Alejandro Perez Hualde, Omar Palermo, Herman Salvini, Carlos Böhm, Mario Adaro, Jorge Nanclares y Pedro Llorente, sometió a debate la siguiente cuestión, leída desde dos aristas diferentes: “considerar que la sola presentación de un escrito o actuación judicial, en las dos primeras horas de Despacho, produce los efectos de la Secretaría Nocturna, aún cuando la misma no haya sido invocada”, o. por el contrario, “decidir que resulta necesaria su expresa invocación a los fines de la producción de sus efectos, que el Secretario confeccione una lista de escritos presentados en tal plazo de gracia a fin de exhibirla en Mesa de Entradas y que, su incumplimiento, provoca la extemporaneidad del escrito o actuación respectiva”



La respuesta fue afirmativa. El voto de Alejandro Pérez Hualde explicó que “el artículo citado regula lo que comúnmente se denomina plazo de gracia”, y en ese sentido precisó que en la cuestión traída a plenario “lo único discutido es la carga impuesta al presentante, que deja su escrito dentro de las dos primeras horas de despacho, de avisar que está haciendo uso de la ‘Secretaría Nocturna’, a los fines de que se confeccione una lista de los escritos presentados conforme a esta disposición, la que se exhibirá en Mesa de Entradas”.



En su voto, Pérez Hualde sostuvo que no advertía “cuál es la necesidad de ‘avisar’ en la Mesa de Entradas – el término que utiliza el Código ‘en la Secretaría que corresponda’ resulta ajeno a la práctica tribunalicia – que el escrito que está siendo presentado dentro de las dos primeras horas de despacho, importa la utilización del plazo de gracia. Asimismo, la lista que el art. 61 ap. III manda confeccionar con los escritos presentados en dicho plazo, carece de sentido práctico en su implementación”.

"Ello así, porque la correcta utilización del “cargo” (art. 61 ap. I C.P.C.), en el cual se consigne la fecha y hora en que se realiza la presentación del escrito, suple a mi entender la necesidad de dar cualquier otro aviso. En consecuencia, al momento de analizar la temporaneidad o no de dicho escrito, tanto a la parte contraria como al juez de la causa, le bastará con compulsar dicho cargo y constatar el horario de la presentación”, manifestó a continuación. Para el juez, con el rechazo del recurso por no aclarar que se estaba haciendo uso de la “Secretaría Nocturna”, ala actor se le estaba vulnerando su “derecho a la jurisdicción”.

El magistrado se inclinó por la adopción de  un criterio que tienda a flexibilizar y simplificar las formas exigidas por la ley de rito, de modo de no conculcar el acceso a la jurisdicción y el debido proceso, los que se constituyen como garantías fundamentales de todo ciudadano sometido a un litigio”. Todos los miembros de la Corte se le adhirieron.

Su colega Nanclares también, en voto ampliatorio, coincidió con los fundamentos de Pérez Hualde, pero además hizo un análisis de la actualidad del servicio de justicia, atravesado por el impacto de las nuevas tecnologías.

“La justicia era la del expediente, la del procedimiento, la del rito, la de la burocracia, todo transcurría indefectiblemente en los tiempos impuestos básicamente por la escritura, por el papel. Así entonces, si la norma exige la colocación del cargo y la aparición en una lista especial del escrito presentado en las condiciones del art. 61 del C.P.C., entonces, su omisión, acarrea la nulidad del acto por el incumplimiento formal. Durante el siglo pasado la interpretación ritualista daba seguridad jurídica y ordenaba la actividad procesal”, recordó.



Pero hubo un evento que vino a romper con este esquema “la revolución de las comunicaciones, la aparición de internet, los medios concentrados de comunicación, los diarios y libros on line, el correo electrónico, la computadora, la telefonía móvil, entre otros, dejaron en desuso aparatos y costumbres. Esta tecnología nos muestra tiempos y formas diferentes a nuestras prácticas forenses. Hoy nos rodea lo virtual, lo instantáneo y global”, explicó  Nanclares, que luego enfatizó en que “esta transformación también ha impactado en la justicia y debemos adecuar las normativas a la realidad y a la virtualidad dentro del Poder Judicial”.



A su vez, Nanclares  realizo un desarrollo acerca de cómo funciona el proceso judicial, al respecto, dijo que el mismo, fundamentalmente el civil, “es un conjunto concatenado de actos realizados por las partes y el juez, tendientes a que éste último se pronuncie sobre la cuestión motivo del litigio. Estos actos son actos de comunicación, traslados, vistas, notificaciones a las partes a través de cédulas u oficios”.

Hizo una autocrítica, “nos resistimos a realizar esta comunicación en forma virtual, nos resistimos a informarnos de las actuaciones de nuestras causas en forma virtual, sin embargo, en el resto de los diferentes órdenes de nuestra vida, aún en aquellas tan sensibles como pueden ser las de índole patrimonial, como lo son las transferencias bancarias, confiamos sin dudar en los sistemas virtuales”.

Igualmente admitió que “Hoy, y luego de un gran esfuerzo y mucha resistencia ya es posible realizar aquellos actos de comunicación que conforman el proceso en forma virtual a través de las notificaciones electrónicas, filmar y grabar audiencias. Hoy es posible tener soporte informático para el seguimiento del expediente, firmar electrónicamente un oficio, comunicarnos en el poder judicial vía intranet”.



Sobre esa base, hizo hincapié en lo que debe ser, a su criterio, el rol de la Justicia en la era 2.0 “el Poder Judicial deberá ser un verdadero sistema de información judicial. La justicia sin papeles es una realidad de las sociedades modernas y es el punto de orientación que debe iluminar el proceso de transformación y reforma judicial en beneficio de una justicia ágil, eficaz, inmediata y que logre la credibilidad, como pilar de un sistema de vida de derecho y en democracia, que fortalezca las instituciones jurídicas y políticas devaluadas.



Por lo que, yendo al meollo del asunto, el juez Nanclares declaró que “una interpretación literal y tradicional de la exigencia formal cuestionada sería contraria a la realidad actual y a la política judicial que ha decidido esta Suprema Corte de Justicia y que en el mismo sentido se expresan la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Cortes y los Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y que justifican el cambio de interpretación que se propone.



Para el magistrado, “la realidad vivida de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados antes sin que pueda oponerse el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de manera distinta”.

Realidad que debía ser acompañada por la Justicia, que además de declarar que la sola presentación del escrito operaba como presunción de estar usando el plazo de gracia, encomendó a la Oficina de Políticas Públicas, la confección y seguimiento de un proyecto de ley “que suprima la exigencia impuesta a los señores Secretarios de confeccionar la lista de los escritos presentados por nocturna, es decir, que derogue el último párrafo del apartado III del art. 61 del C.P.C., en cuanto dispone: ‘en la media hora siguiente a su vencimiento, el Secretario confeccionará una lista de los escritos presentados conforme a esta disposición que exhibirá Mesa de Entradas’”.



Así, los jueces quieren llegar al siglo XXI.



matías werner
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plenario plazo de gracia justicia digital

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