Así lo hizo el magistrado al rechazar una acción de amparo interpuesta por el secretario general de la asociación del Personal Legislativo (APL), Ricardo Alberto Sablich, para que “se suspenda la ejecutoriedad del decreto de Presidencial 1376/99 en el ámbito del Senado de la Nación”.
El juez rechazó el reclamo por entender que el dirigente no tiene representación para impugnar mediante un amparo una decisión del Ejecutivo.
En tal sentido Fernández -cuyo nombre fue mencionado con insistencia en la última semana por haber levantado las medidas cautelares que frenaban la aplicación de los contratos ferroviarios- señaló que "toda vez que el presentante no alega la violación de un derecho propio al cual el ordenamiento jurídico confiere protección jurisdiccional cabe concluir en la inexistencia de un “caso judicial”.
”No resulta ocioso agregar -detalló- que aún aplicando por vía de la analogía lo dispuesto en el articulo 43 de la Constitución Nacional, se desprende claramente que la Carta Magna no confiere al presentante acción alguna y, por lo tanto, no innovar en materia de legitimación requiriendo la presencia del afectado, es decir del agraviado concreto por interferencia en un derecho o interés propio al que el ordenamiento jurídico positivo confiera tutela jurisdiccional”.
En tal sentido, el magistrado consideró conveniente “concluir que resulta inadmisible por la vía de la representación gremial invocada accionar por los derechos subjetivos que corresponden a cada uno de los empleados del Senado de la Nación”.
El párrafo segundo del artículo 43 de la Constitución sostiene que “podrán interponer esta acción (amparo) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones intermedias que propendan a esos fines...”.