Así lo decidió en los autos "A, A S B. c/ P.E.N. y otros s/ amparo", el pasado 5 de febrero y "Otasevic, Sergio Jorge c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente de apelación", resuelto el día de hoy.
En el primero, el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora. Apelado el fallo, intervino la Sala II, integrada por Sergio O. Dugo, Leopoldo H. Schiffrin y Román J. Frondizi.
La acción de amparo fue promovida por los Sres. Jorge Daniel Alí, Susana María Di Paulo, ambos por propio derecho y ésta última también en representación de su nieta, la menor A S B A, con el objeto de hacer cesar la lesión que afirman se les ha causado en sus derechos constitucionales, por la imposibilidad de disponer libremente de los depósitos a plazo fijo individualizados en el escrito de inicio, como consecuencia de la aplicación y ejecución del Decreto 1570 y de la ley 25.561 dispuestas por el Decreto 71/02, Resolución 6/02 y Comunicación A 3446 del Banco Central de la República Argentina.
Conjuntamente, se solicitó una medida cautelar que ordene la devolución de las sumas depositadas, ya sea en dólares o en pesos al valor de esa divisa al día anterior al que se otorgue la medida. Cabe destacar que la menor mencionada, requiere atención y cuidados permanentes, dada la discapacidad que padece, lo que obliga a considerables erogaciones mensuales.
En primer lugar, la alzada examinó las limitaciones impuestas por el art. 12 del Decreto 214/02. Esa normativa dispuso la suspensión, por el plazo de 180 días, de la tramitación de los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande , entre otros, en razón de depósitos o reprogramaciones financieras que se encuentren afectadas por las disposiciones contenidas en ese Decreto, el Decreto 1570/01, la ley 25.561, el Decreto 71/02, y demás disposiciones referidas a dicha materia.
El tribunal, entre otras consideraciones, manifestó que "el derecho a la jurisdicción no se suspende durante la emergencia por ser inherente al Estado de derecho, el sentido de la reserva consiste en que la República no aceptará que se revisen los juicios y decisiones de hecho referentes a la política económica, sin que ello importe rechazar la pertinencia, en esa como en cualquier otra esfera de los derechos fundamentales, de la necesaria protección judicial eficaz de los mismos.
No es posible arribar a otra conclusión, pues de lo contrario la declaración de emergencia económica efectuada por el Congreso argentino tendría un efecto mucho mayor que la del estado de sitio, que no suspende el derecho de propiedad ni los medios jurisdiccionales para su protección.", agregando que "la emergencia económica es susceptible de justificar restricciones temporarias al derecho de propiedad más fuertes que las autorizadas en épocas de normalidad, pero su total suspensión no es concebible dentro de las declaraciones y garantías originarias de la Constitución Argentina, cuyo plexo valorativo puede ser ampliado, pero no restringido por los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados con rango constitucional. Este principio de interpretación está expresamente establecido por el art.75 inc.22 de la Carta Magna...."
En consecuencia, se hizo lugar al pedido del recurrente y se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 214/02.
Seguidamente, el tribunal analizó si, en el supuesto, se encontraban presentes los requisitos exigidos para la admisibilidad de la medida cautelar. Al respecto, señaló que " En el caso, se encuentra configurado un "estado de necesidad" que obliga a adoptar medidas urgentes que posibiliten la continuidad en la atención de la menor involucrada, lo que no admite demora frente a la discapacidad que la afecta."
Por ello se dispuso, con carácter cautelar, el retiro de la cantidad mensual de $ 8.000 a la paridad de $ 1,40 por cada dólar, en virtud de lo dispuesto por el art. 2°del Dec. 214/02 -sin perjuicio de lo que se resuelva a posteriori sobre la validez de dicha normativa- sobre el depósito a plazo fijo constituído en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal La Plata- a nombre de la menor y el retiro de la totalidad del depósito a plazo fijo nominativo ( por U$S 16.675) constituído en el Banco Francés -Sucursal 362- a nombre de los abuelos, a la misma paridad dispuesta precedentemente, por estar destinado a solventar el saldo de precio de una obra, sobre cuya relación directa con la necesidad de satisfacer el ambiente edilicio donde vive la menor ya se había pronunciado la Asesora de menores y el juez interviniente en sede provincial. En lo que hace a la contracautela, "atento la situación particularísima que reviste el caso se considera más que suficientes las sumas que continuarán retenidas".
El caso "Otasevic, Sergio Jorge c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente de apelación"
En el caso resuelto hoy, el mismo tribunal resolvió, tomando como precedente el fallo anteriormente comentado, autorizar el retiro de la cantidad de $ 40.000 a la paridad de $ 1,40 por cada dólar, en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Dec. 214/02 -sin perjuicio de lo que se resuelva a posteriori acerca de la validez de dicha normativa - sobre el depósito en Caja de Ahorro en Dólares, (por U$S 83.582), constituído en el Banco Río de La Plata, a nombre del Sr. Sergio Jorge Otasevic. A esos efectos, se oficiará a esa entidad bancaria.
En lo que hace a la contracautela, también se consideró "más que suficientes las sumas que continuarán retenidas". En el caso, también se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 214/02.
La acción de amparo fue promovida por Sergio Jorge Otasevic contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 1606/01, en especial del art. 2° inc. a) del decreto 1570/01. El actor sustentó su pretensión en la decisión de mudar su residencia y la de su familia al extranjero para radicarse en Australia, en procura de mayores oportunidades laborales. Al haber obtenido una visa próxima a expirar, la solicitud de extracción de los fondos radica en la necesidad de acreditar la permanencia en ese país, con los gastos propios que ello conlleva, como alquiler, pago de servicios, sustento propio y de su grupo familiar.