Así lo decidió hoy el titular del juzgado federal nro. 1 de Bahía Blanca, Dr. Alcindo Alvarez Canale, en los autos "Santos, Claudio Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo". En dichos autos, el magistrado decidió rechazar la medida cautelar que acompañaba a la acción de amparo, por entender que en causas como la presente "constituye un anticipo de jurisdicción e implica el juzgamiento del fondo del asunto."
En cambio, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/2002, pedida por el fiscal federal interviniente, y resolvió continuar con la tramitación del juicio de amparo.
Cabe recordar que el mencionado artículo establece que "A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias."
Entre otros argumentos, el magistrado consideró que la norma en cuestión es inconstitucional porque "el artículo 12 del decreto 214/2002 al suspender por el plazo de ciento ochenta días (180) la tramitación de todos "..los procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones , depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 1570/01, por la ley 25.561, el decreto 71/02, el decreto 214/02 y las respectivas resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina", por su generalización transgrede los límites del artículo 28 de la Constitución Nacional y violenta al apartado 1 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y en consecuencia debe ser declarado inconstitucional..."