20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Sur también existe

Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214, un juez federal de Santa Cruz le ordenó a varios bancos que devuelvan en su moneda original los ahorros en dólares de más de cien personas.

 
Más de un centenar de ahorristas de Santa Cruz que tenían sus depósitos dentro del denominado corralito bancario fueron beneficiados por un juez federal de esa provincia que hizo lugar a los amparos que presentaron, donde reclamaban la devolución de su dinero en la moneda original, es decir, dólares.

De esta forma el juez federal de Río Gallegos Gerardo Caamaño, resolvió la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto nacional 214, que impide que por el término de seis meses se realicen presentaciones contra el decreto 1570/02.

En ese sentido, el magistrado consideró que ese artículo constituía “una flagrante violación” a la Constitución Nacional, dado que el Poder Ejecutivo Nacional se atribuye “la facultad de impedir la función jurisdiccional, respecto de la materia objeto de ésta acción de amparo".

Asimismo, opinó que el esquema de la Constitución Nacional garantiza e impone el principio de división de poderes en el que se funda el sistema republicano de gobierno que adopta la Nación Argentina.

Por su parte uno de los patrocinantes de algunos de los ahorristas Miguel Angel Sánchez confirmó que en total los recursos de amparo presentados superan los cien.

Al referirse a los bancos y las sumas que eran reclamadas, el letrado remarcó que se trataban de ahorros de entre 2.000 y más de 100 mil dólares, los cuales en su mayoría estaban depositados en la banca privada de Río Gallegos.

En tanto, el letrado agregó que si bien las entidades pueden apelar el fallo de primera instancia, el juez ordenó la devolución total de los depósitos en la moneda original en el término de 24 horas de notificados.

A su vez, advirtió que si los bancos no llegan a cumplir con la orden del magistrado pueden ser multados con sumas superiores a los 500 pesos por día de retardo, y aseguró que además se pueden dar otras sanciones contempladas en el artículo 239 del Código Penal.



dju / dju
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