El nuevo decreto suspende por 120 días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, "el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587", conocida como ley antigoteo.
Las resoluciones judiciales que dispongan dichas medidas cautelares o sentencias definitivas "deberán ser registradas en las entidades financieras y bancarias en orden cronológico, expidiendo constancia de la toma de razón de la medida o sentencia de que se trate, informando en tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, las entidades deberán informar semanalmente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las medidas que registren".
Las resoluciones judiciales cuya ejecución se suspende serán cumplimentadas una vez vencido el plazo de 120 días hábiles, en el orden de su registración y dentro de los siguientes 30 días hábiles.
Como puede advertirse, esta suspensión de la ejecución de medidas cautelares y sentencias guarda marcada similitud con la modificación del artículo 12 del decreto 214 que realizara el decreto 320. Allí también se disponía la suspensión del cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias. Como en esa ocasión, no parece que la nueva norma esté destinada a tener mejor suerte que la anterior, porque el acceso a la justicia incluye el derecho a peticionar medidas cautelares y a que se hagan efectivas las sentencias judiciales. En especial, una medida cautelar que no se pueda ejecutar no tiene sentido, porque una de las razones para concederla es, precisamente, el peligro en la demora.
Para disminuir el futuro aluvión de declaraciones de inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que la ley 25.587 establece en su artículo 1º como supuestos de excepción a aquellos casos en que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona de setenta y cinco ó mas años de edad, dispone ahora en el artículo 3º del decreto 1316/2002 "que la ejecución de las medidas cautelares o de las sentencias estimatorias de esas pretensiones, deberá ser tramitada ante el Banco Central, que cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas, dentro de los cinco días hábiles de formulado el requerimiento". Vale decir que en estos casos no corre el plazo de suspensión, lo que cambia es la forma de efectivizar la medida dispuesta por el juez. Casi no hace falta recordar que estos son los casos mas tenidos en cuenta por los magistrados de todo el país en sus recientes sentencias.
Además, las personas comprendidas en las excepciones del artículo 1º de la ley 25.587 que no hubieren iniciado proceso en sede judicial, podrán optar por requerir la liberación de fondos en sede administrativa, la que deberá ser gestionada por los interesados por ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por procedimiento administrativo gratuito, "las que serán otorgadas en la estricta medida de las necesidades para las que se ha peticionado su destino".
Esto también es aplicable para aquellos en los que se hubiere iniciado demanda en sede judicial que no contaren con resolución cautelar o sentencia definitiva, quienes, previo desistimiento del proceso, podrán optar por el procedimiento administrativo.
En caso de que se opte por el "procedimiento administrativo", la liberación de los fondos respectivos será resuelta por el Banco Central en un plazo máximo de cinco días hábiles. En las provincias en que ello no sea factible, la presentación se efectuará ante la sucursal correspondiente del Banco de la Nación, que dentro de los dos días hábiles subsiguientes deberá elevarla a consideración del Banco Central, que al estimarlo ordenará a la entidad financiera que efectúe el pago que corresponda dentro de las 48 horas de recibida la comunicación respectiva.
La denegación por parte del Banco Central será apelable dentro de los cinco días hábiles judiciales, por ante la Cámara En Lo Contencioso Administrativo Federal que corresponda por razón del territorio, la que resolverá en trámite sumarísimo. El recurso deberá presentarse debidamente fundado y será elevado a la Cámara respectiva dentro de los dos días hábiles de su interposición.